Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14080
Ley 14080/2009 - MODIFICA EL ART. 32 DEL DECRETO-LEY Nº 16378/57, REF: LEY ORGANICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.(HORARIOS-TARIFAS-PUBLICIDAD-AVISOS)
Ley 14080 LEY 14080 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 32 del Decreto-Ley Nº 16.378/57 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32: Los horarios y tarifas deberán ser objeto de una adecuada publicidad, facilitándose su consulta al usuario mediante avisos en coches y estaciones, previa aprobación de los mismos por la Dirección , y sus modificaciones deberán anunciarse con la debida antelación. También será obligatorio para las empresas de Transporte publicar el cuadro tarifario, con la totalidad de los descuentos que están obligados a realizar, en los lugares donde se expendan los boletos y en los coches. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 58 y 58 bis de la presente Ley. Todo viajero tendrá derecho a un asiento sin perjuicio de las tolerancias que para las distintas categorías de servicios la reglamentación autorice.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil nueve.