Nación · Ley N° 21943

Ley 21943 - SUSTITUYESE EL ARTICULO 17 DE LA LEY N°18.820.

Estado no verificadoSanción: 26/02/1979Publicación B.O.: 01/03/1979Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PREVISION SOCIAL Ley N° 21.943 Sustitúyese un artículo de la Ley N° 18.820. Buenos Aires, 26 de febrero de 1979. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 18.820 por el siguiente: Artículo 17. — Los testimonios o certificados de deuda expedidos por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, tendrán el carácter de

título ejecutivo y darán lugar a ejecución fiscal para el cobro de los

aportes, contribuciones, retenciones, tributos, recargos, intereses, actualización y multas cuya percepción esté a cargo de la mencionada Dirección Nacional. Dichos testimonios o certificados serán suscriptos por el Director Nacional, el que podrá delegar ese cometido en el Subdirector Nacional, Gerentes y Jefes de Organismos Regionales y Agencias. Las sumas adeudadas por los conceptos antes indicados gozarán del privilegio general reconocido por la ley a los créditos del Fisco. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Jorge A. Fraga. Alberto Rodríguez Varela.