Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12140
Ley 12140/1998 - CONDONANDO LA DEUDA POR TODO CONCEPTO QUE MANTENGAN EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA- LOS ADJUDICATARIOS DEL BARRIO DEL PARTIDO GENERAL BELGRANO.
Ley 12140 LEY 12140 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantengan con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires los veinticinco (25) adjudicatarios del barrio construido en el partido de General Belgrano. ARTICULO 2.- Las viviendas alcanzadas por la presente reconocen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección. C, Manzana 15e, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Manzana 15f , Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. ARTICULO 3.- En razón de lo dispuesto en la presente los inmuebles individualizados en el Art. 2º serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios con intervención de la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 4.- La presente condonación no genera en favor de los adjudicatarios el derecho a repetir las sumas pagadas. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.