Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13276

Ley 13276/2004 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE GONZáLEZ CATáN, PARTIDO DE LA MATANZA CON DESTINO A LA AMPLIACIóN EDILICIA DE LA E.G.B. N° 129.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/12/2004
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13276 LEY 13276 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 17, Parcelas 12 y 13, propiedad de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los mencionados inmuebles serán transferidos a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación edilicia de la E.G.B. N° 129 de la localidad de González Catán partido de La Matanza. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.