Nación · Ley N° 14802
Ley 14802 - IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNES VACUNAS.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto/ley 8509 - CREASE LA JUNTA NACIONAL DE CARNES PARA PROMOVER LA PRODUCCION, CONTROLAR EL COMERCIO Y LA INDUSTRIALIZACION DE GANADOS Y CARNES, DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y PORCINA, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS, Y PROPENDER AL MAYOR CONSUMO Y ABASTECIMIENTO DE LAS CARNES EN EL PAIS Y A LA AMPLIACION DE LOS MERCADOS EXTERIORES.
- Decreto/ley 5755 - DEROGADO POR ART. 1 DE LA LEY 14802 (B.O. 21-1-59)-RATIFICATORIO Y MODIFICARIO DEL DECRETO 5429/57 DE REGIMEN DE PRECIOS MINIMOS PARA LA LIQUIDACION DE NOVILLOS
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 14.802 IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNES VACUNAS. BUENOS AIRES, 14 de enero de 1959 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1.- Derógase el decreto ley 5.755/58 -ley 14.467- ratificatorio y modificatorio del decreto 5.429, del 24 de mayo de 1957. *Art. 2.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente, gravanse en hasta el 3% (tres por ciento) de su valor, en la medida que fije el Poder Ejecutivo, las exportaciones de ganado vacuno en pie, de carnes vacunas en sus distintas formas, preparaciones y calidades, carnes vacunas conservadas y/o saladas y/o curadas, extractos de carnes y caldos concentrados y de menudencias, grasas y sebos, tripas, fertilizantes, demás subproductos y cueros vacunos. Su importe será depositado por los exportadores en cuenta especial que la Junta Nacional de Carnes abrirá en el Banco de la Nación Argentina. Art. 3.- Con los recursos provenientes del gravamen establecido precedentemente y los acumulados de conformidad con lo previsto por las disposiciones derogadas por la presente, el Poder Ejecutivo establecerá un fondo destinado a promover la producción del bovino, según las normas del decreto ley 8.509/56 -ley 14.467- . Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - Jitrik - DECAVI - Oliver.