Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1389

Decreto-ley 1389/1955 - (DEC-LEY 1389/55) INVESTIGACION DE ADJUDICACION DE VIVIENDAS. (SUSPENSION - BARRIOS OBREROS - REF:LEYES 5687 Y 5396)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO N? 1.389 : Departamento de Obras Públicas. La Plata, 11 de noviembre de 1955. Visto que en la adjudicación de viviendas de los barrios obre- ros se ha desvirtuado el fin a que estaban destinadas, aplicán- «doselas a un objeto distinto al de su creación y construcción, lo que ha sido posible por la existencia de la Ley 5.687, que en su articulo 19 permite al Poder Ejecutivo entregarlas en forma dis- crecional, y — Considerando: Que resulta de toda urgencia establecer con precisión la ocupación real de las viviendas existentes en los denominados “Barrios Obreros”. Que es de pública notoriedad que numerosas viviendas de ese tipo se encuentran abandonadas y sin terminación, deshabitadas y en deplorable estado, Que muchas de ellas se han otorgado a personas que por su posición social y económica no están comprendidas entre los bene- liciarios designados por la Ley número 5.396 y su reglamentación. Que como medida previa, a los efectos de atender oportuna- mente a la solución del grave problema de la vivienda, que tan agudamente incide sobre un vasto sector de la población, es indis- pensable conocer con exactitud el número de unidades desocupadas; el real destino dado a las mismas por los adjudicatarios y si ellos están comprendidos en las disposiciones legales. Que es necesario dar a ese tipo de vivienda la aplicación que por su origen y creación le corresponde, entendiendo que ellas deben «cumplir un fin eminentemente social en su destino, y sin que se — 30 — entienda que las medidas a tomarse vayan dirigidas contra los legí-- timos poseedores actuales originándoles un motivo de intranquilidad. Por ello, el Interventor Nacional, interino, en la provincia de Buenos Áires— DECRETA: Art, 19 Rever en forma inmediata la situación de todas las casas. construidas en cumplimiento de la Ley General de la Vivienda nú- mero 5.396, ya estén adjudicadas en forma definitiva, precaria o sin adjudicar. Art. 22 No dar posesión, a partir de la fecha de este decreto, de: las viviendas cuya adjudicación ya ha sido decretada, Art. 30 Dejar suspendida toda documentación que se halle en trámite, relativa a adjudicación de vivienda. . Art. 49 En cumplimiento del artículo 19 se hará una nómina general conteniendo los datos siguientes de los adjudicatarios ac- tuales: composición de la familia, ingresos a la fecha de adjudi- cación, ocupación, fecha y decreto de posesión. Art, 59 Cuando corresponda se solicitará del Ministerio de Go-- bierno la colaboración: necesaria a los efectos de que tanto los co- misionados municipales, asesorados por las comisiones vecinales, como la Jefatura de Policía, informen sobre los datos menciona- dos en el artículo anterior. . Art. 6° El cumplimiento del presente decreto estará a cargo de. la Dirección de Arquitectura. Art. 79 Las actuaciones referentes a este decreto serán cum- plidas dentro de un plazo máximo de tres (3) meses, a partir de la fecha del mismo. Art, 82 El presente decreto será refrendado por los señores mi- mistros secretarios en los departamentos de Obras Públicas y de Gobierno. Art. 92 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”. MATHET, E. G, AGUILERA, L. C. CAGGIANO.