Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12597
Ley 12597/2001 - DECLARA ZONA DE EMERGENCIA EL LITORAL MARÍTIMO DE LA CIUDAD DE QUEQUÉN AFECTADO POR EL FENÓMENO DE EROSIÓN MARINA; PARTIDO DE NECOCHEA.
Ley 12597 LEY 12.597 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Declárase zona de emergencia a las costas del litoral marítimo de la ciudad de Quequén, partido de Necochea, afectadas por el fenómeno de erosión marítima. Art. 2º - El Poder Ejecutivo dará prioridad en los términos de la Ley 11.340 a aquellas obras destinadas a detener y revertir los efectos del fenómeno en cuestión, en forma urgente e inmediata, especialmente en la zona denominada "Bahía de los Vientos". Art. 3º - Las actividades a desarrollar se efectuarán adoptando las normas establecidas en el artículo 3º de la Ley 12.122 para la presente Ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder E.jecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 22 La Plata, 3 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (12.597). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación