Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12608
Ley 12608/2001 - MODIFICA ART. 174º DEL DECRETO-LEY 10081 MODIFICADO POR LEY 10462; CÓDIGO RURAL. (REDUCCION DEL PLAZO DE VALIDEZ DE LAS GUIAS DE TRANSPORTE DE HACIENDA)
Ley 12608 LEY 12.608 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Mod¡ficase el artículo 174, del Decreto Ley 10.081 modificado por Ley 10.462 (Código Rural), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 174) - La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, en razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y ocho (48) horas más, a contar a partir del vencimiento de la primera." Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 38 La Plata, 15 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO (12.608). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación