Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9443
Decreto-ley 9443/1979 - SUSTITUYENDO Y DEROGANDO ARTS. DEL DEC-LEY 6769/58, LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
Decreto-ley 9443/1979 DECRETO-LEY 9443/79 LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-978/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 156 del Decreto-Ley número 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente: "Artículo 156.- Como excepción a lo prescripto en el artículo 151, sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de artículos de venta exclusiva. 2.- Cuando se compre a Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales y a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria. 3.- La contratación de artistas o científicos y/o sus obras. 4.- La publicidad oficial. 5.- Cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones no hubieran recibido ofertas o las recibidas no fueren convenientes. La autorización del Concejo Deliberante será indispensable para decidir la compra directa después del fracaso de la licitación pública. 6 - La reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general. 7.- La locación de inmuebles. 8.- Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo. 9.- Trabajo de impresión. 10.- Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado”. ARTÍCULO 2.- Increméntanse, a partir de la fecha de vigencia de la presente, los montos previstos en los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-, en un setecientos (700) por ciento. Los montos resultantes serán actualizados a partir del día 1 de Enero de 1980 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 bis de la citada norma. ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 157 del Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipa1idades-. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.