Nación · Ley N° 25210

Ley 25210 - LOS BENEFICIARIOS INCLUIDOS EN LAS LEYES 23848, 24652 Y 24892 CONTINUARAN EN LA ÓRBITA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS A FIN DE SEGUIR CON SUS PROGRAMAS MEDICO-ASISTENCIALES. LAS ORGANIZACIONES DE VETERANOS DE GUERRA TENDRAN LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LAS ORGANIZACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Estado no verificadoSanción: 24/12/1999Publicación B.O.: 29/12/1999Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

JUBILACIONES Y PENSIONES JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 25.210 Beneficiarios incluidos en las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892. Garantía de continuidad de los programas médico-asistenciales. Organización de veteranos de guerra. Sancionada: Noviembre 24 de 1999. Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 1999. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales. ARTICULO 2º — Los beneficiarios de las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 podrán gozar de la obra social que tuvieren por relación laboral. ARTICULO 3º — Las organizaciones de veteranos de guerra tendrán los mismos derechos y obligaciones que las organizaciones de jubilados y pensionados. ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.210— ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.