Nación · Ley N° 650
Ley 650 - OBJETO CUMPLIDO-DECLARA ESTADO DE SITIO EN LA PROVINCIA DE MENDOZA
Estado no verificadoSanción: 02/10/1873Publicación B.O.: 02/10/1873Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado.
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Estado de sitio la provincia de Mendoza. Estado de sitio la provincia de Mendoza. Ley Nº 650 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Declárase en estado de sitio la provincia de Mendoza, hasta el 1° de Noviembre próximo. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los dos días del mes de Octubre de 1873. MANUEL QUINTANA. Carlos M. Saravia, Secretario del Senado. C. DEL CAMPILLO. Ramón B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior. Buenos Aires, Octubre 3 de 1873. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO.