Nación · Ley N° 1467

Ley 1467 - EL FUERO FEDERAL COMPRENDE A LOS VECINOS DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, EN LOS CASOS DETERMINADOS POR EL INCISO 1° DEL ART. 1° Y EL INCISO 2° DEL ART. 2°, DE LA LEY DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1863, SOBRE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.

Estado no verificadoSanción: 09/09/1884Publicación B.O.: 09/09/1884Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina FUERO FEDERAL Ley N° 1.467 Ley declarando que el fuero federal comprende á los vecinos de la Capital de la República. sobre la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de- Ley: Art. 1° El fuero federal comprende a los vecinos de la Capital de la República, en los casos determinados por el inciso 1° del art. 1° y el inciso 2° del art. 2°, de la ley de 14 de Septiembre de 1863, sobre la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cuatro. FRANCISCO B. MADERO.- B. Ocampo. Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- J. Alejo Ledesma, Secretario de la C. de DD.-

(Registrada bajo el núm. 1.467.)