Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5434

Ley 5434/1949 - BONIFICACIONES A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. ADHESION DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL 13478.FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR CONVENIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/1949
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Ley 5434 LEY 5434 Bonificaciones a las jubilaciones y pensiones. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 13478. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a la Ley Nacional número 13478. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar los convenios y dictar los reglamentos que fueren necesarios, fijando los por cientos de bonificación de las jubilaciones y pensiones, sobre la base de los estudios que a tal efecto realizarán sus organismos competentes, y los mínimos que correspondan para cada beneficio, con sus normas de aplicación. ARTÍCULO 3.- A partir de la fecha en que se liquiden los importes a que se refiere el artículo anterior, dejarán de abonarse las bonificaciones dispuestas por el artículo 14 de la Ley número 5343 y los mínimos previstos en el artículo 53 de la Ley Nº 5425. ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.