Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11930
Ley 11930/1997 - INTRODUCE MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS. ESTA LEY MODIFICA LA LEY 11414.
Ley 11930 LEY 11930 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 11.414, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º: Créanse las entidades de derecho público no estatales "Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca" y "Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén", que habrán de regirse por los Estatutos que como Anexos I y II forman parte de la presente y estarán exentos de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro en tanto sean aplicables a la actividad específicamente consagrada en sus estatutos". ARTÍCULO 2.- Incorpórase como Artículo 5º de la Ley 11.414, el siguiente: "Artículo 5º: Condónase la deuda originada por los tributos provinciales que gravan a los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y Quequén, desde el 1º de setiembre de 1993 a la sanción de la presente Ley". ARTÍCULO 3. - Incorpórase como artículo 6º de la Ley 11.414, el siguiente: "Artículo 6º: Lo establecido en la Ley solo será de aplicación a los Entes Administradores de los Puertos Autónomos Provinciales de Quequén y Bahía Blanca, no extendiéndose este beneficio a terceros que desarrollen actividades en el ámbito de los respectivos puertos". ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.