Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5731
Ley 5731/1953 - ADELANTO DE FONDOS A LA MUNICIPALIDAD DE CAñUELAS PARA ATENDER RECLAMACIONES JUDICIALES.
Ley 5731 LEY 5731 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adelantar, con cargo de reintegro, a la Municipalidad de Cañuelas la suma de tres millones trescientos mil pesos moneda nacional ($ 3.300.000 m/n ) para atender las reclamaciones judiciales provenientes de reivindicación de tierras del ejido de dicho Partido. Los fondos adelantados deberán ser aplicados al importe de las transacciones o compra de derechos y acciones relativas al monto condenado en juicio. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá el reintegro de la suma adelantada en el plazo que establezca, no mayor de 90 años, mediante un servicio anual, sin interés, a cuyo efecto se afectará la participación que corresponda a la Municipalidad de Cañuelas en los porcentajes de impuestos nacionales y provinciales que se liquiden a su favor. ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de la presente ley, el Poder Ejecutivo tomará los fondos necesarios de Rentas Generales o del superávit del Ejercicio 1952. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.