Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9194

Decreto-ley 9194/1978 - DONACION DE TIERRA FISCAL EN EL BALNEARIO MAR AZUL PARTIDO MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL A MAR AZUL S.A., INMOBILIARIA Y FORESTAL P/MODIFICACION DEL TRAZADO DE DICHO BALNEARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/11/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9194/1978 DECRETO-LEY 9194/78 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9272. LA PLATA, 2 de NOVIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2405-21013/69 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.-

(Texto según Ley 9272)

Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público y plazas- las fracciones de tierra fiscal ubi­cadas en el Balneario Mar Azul, jurisdicción del Municipio Urbano de Villa Gesell, designadas catastralmente como: Circunscripción VI, ­Sección D, Manzanas 114, Parcelas 2, 3, 8 y 9; 115, Parcelas 8 y 9; 126; 127, Parcelas 5 y 6; 134, Parcelas 7 y 9; 139; 141, Parcelas 1, 2, 3 y 4; 145, Parcelas 1 y 5 y 152 –reservas de uso público- y Manzanas 128 y 135 ­-plazas-, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el Plano aprobado con característica 39-58-48 y las fracciones de tierra fiscal -calles y ochavas- situadas en la Circunscripción VI, Secciones C y D del mismo lugar y Partido, surgidas en el plano 39-33­-77, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO ­DECÍMETROS CUADRADOS (762.239,88 m 2 ). ARTÍCULO 2.- Por los organismos técnicos competentes inscríbase a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las calles y ochavas incluídas dentro del polígono cerrado marcado con línea llena en el plano aprobado con característica 39-33-77. ARTÍCULO 3.- Dónanse a MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA Y FORESTAL las fracciones de tierra fiscal mencionadas en el artículo 1, con destino a la modificación del trazado del Balnea­rio Mar Azul, jurisdicción del Municipio Urbano de Villa Gesell. ARTÍCULO 4.- Condiciónase la donación a que alude el artículo anterior a que la donataria, dentro del plazo de ciento o­chenta (180) días corridos a partir de la fecha de otorgamiento de ­la escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, ­haga entrega a la Provincia de Buenos Aires de las fracciones de tierra destinadas a reservas de uso público, plazas, calles y ochavas, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS SETENTA Y TRES ­MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRA­DOS (773.530,8 m 2 ), que surjan de la nueva planimetría a aprobarse. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 3 y/o no se cumpliera con la condición impuesta en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la sociedad mencionada en el artículo 3. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.