Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6229
SE CONDONA DEUDA - ASOCIACIÓN DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERÍAS Y CAFÉS - CÁMARA DE EMPRESARIOS MADEREROS Y AFINES - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE JUNÍN 1930/32/40/50/60/68 - AZCUÉNAGA S/N Y AVENIDA PUEYRREDÓN 2501 - DICIEMBRE 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Condónase la deuda que la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés ("AHRCC", CUIT N° 30-52622072-9) y la Cámara de Empresarios Madereros y Afines ("CEMA", CUIT N° 30-55978844-5) mantienen con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble ubicado en la calle Junín 1930/32/40/50/60/68, Azcuénaga S/N y Av. Pueyrredón N° 2.501, Partida N° 0448274, que se hubiere generado en el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 inclusive. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda correspondiente al período establecido en el artículo 1°, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 432 2019