Nación · Ley N° 19666

Ley 19666 - MODIFICACION PARCIAL DE LA LEY Nº 19550

Estado no verificadoSanción: 31/05/1972Publicación B.O.: 07/06/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES Ley Nº 19.666 Modificación parcial de la ley 19.550 Bs. As. 31/5/72 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Modifícase la ley 19.550, de sociedades comerciales, en la siguiente forma: a) El artículo 342 tendrá la siguiente redacción: "Inhabilidades e incompatibilidades Artículo 342. -  No pueden ser fiduciarios los directores, integrantes del consejo de vigilancia, síndicos o empleados de la sociedad emisora, ni quienes no puedan ser directores, integrantes del consejo de vigilancia o síndicos de sociedades anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean la vigésima parte o más del capital social". b) El artículo 351 quedará redactado de la siguiente forma: "Quiebras de la sociedad Artículo 351. - Si la sociedad que hubiere emitido debentures con garantía flotante o común fuere declarada en quiebra, el fiduciario será liquidador coadyuvante necesario de la misma". c) El artículo 369 quedará redactado de la siguiente forma: "Vigencia Artículo 369. - Esta ley comenzará a regir a los 180 días de su publicación; no obstante, las sociedades que se constituyan con anterioridad podrán ajustarse a sus disposiciones. Las sociedades por acciones que sean socias de sociedades de responsabilidad limitada deberán ceder sus cuotas en el término de 10 años. Las sociedades existentes adecuarán sus contratos y estatutos a las nuevas disposiciones en el término de un (1) año a contar de su publicación. Las sociedades que no cumplan con los párrafos 2º y 3º de este artículo quedarán sujetas al régimen de las sociedades no constituidas regularmente. "Exención impositiva Los actos y documentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo quedan exentos de toda clase de impuestos y contribuciones". Art. 2º - Aclárase que en el artículo 368, in fine, debe decir "esta ley" en lugar de "este título". Art. 3º - Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Ismael E. Bruno Quijano. Carlos G. N. Coda Carlos A. Rey.