Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 34

IMPLEMENTA MÓDULO - LEGAJO ÚNICO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LUNNA - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - ESTABLECE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSEJO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - LEY 1845 - DERECHO A LA INTIMIDAD - RESGUARDO DE DATOS PERSONALES - MENORES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/01/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 3.304, 4.036, 1.845 y 114 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 589/09, 567/12 y 473/16, el Expediente Electrónico N° 02444431- MGEYA-DGLTACDN/18, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 3.304 se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que, en relación a la digitalización de los procesos administrativos, dicha Ley plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones"; Que dicha norma propone entre las actividades a desarrollar: "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y actuaciones"; Que en virtud de la Ley N° 114, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es el organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; Que, en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con planes, programas y acciones específicas en materia asistencial, administrados por una multiplicidad de organismos, destinados a que la población que se encuentra en mayor desventaja o con mayor grado de vulnerabilidad social pueda contar con alternativas tales como la asistencia alimentaria, apoyo habitacional, becas para desarrollo y capacitación, apoyo técnico, asistencias, subsidios y otras prestaciones tanto económicas como no económicas; Que, sin dudas, la política pública de carácter asistencial debe garantizar la transparencia de la asignación y la identidad de quien recibe el beneficio, previendo mecanismos que garanticen el cumplimiento de estos aspectos fundamentales; Que en este sentido, la Ley N° 4.036 fijó entre sus objetivos, el de la generación de la Ventanilla Única Descentralizada y del Legajo Único, para reforzar la transparencia en la elegibilidad de los beneficiarios, la organización eficiente de la información que estos últimos facilitan a la administración y por sobre todo garantizar el efectivo acceso de los ciudadanos a los planes y programas asistenciales del Gobierno; Que en el marco de lo expuesto, a los fines de dotar de mayor eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad, al procedimiento administrativo de tramitación de estas prestaciones, por Decreto N° 567/12 se implementaron: el RIB (Registro de Identificación de Beneficiarios) que permite la registración de la información relativa a cada uno de los individuos y su vinculación así como la conformación del grupo conviviente, y el PSOCS (Planes Sociales y Subsidios) que permite la tramitación electrónica total del trámite de otorgamiento de beneficios, desde la solicitud, hasta el pago en la cuenta del beneficiario; Que asimismo, resulta necesario generar una metodología de gestión que mejore las intervenciones en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes, fortaleciendo los mecanismos de recolección de datos y su análisis, aportando al mejoramiento del monitoreo y evaluaciones de los programas existentes, generando un informe individual emergente para los Niños, Niñas o Adolescentes destinatarios de planes, programas y acciones en materia asistencial; Que en el marco de lo expuesto, y teniendo en consideración las tareas a cargo del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta necesario implementar el módulo denominado "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes" (LUNNA), que será utilizado por dicho organismo; Que el referido módulo contará con datos de personas humanas menores de edad, y deberá regirse por los preceptos de la Ley N° 1.845, que regula el tratamiento de datos personales referidos a las personas humanas, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en toda otra legislación en la materia para la salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes; Que en el marco de las funciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, este tiene la facultad exclusiva para efectuar consultas y edición de datos registrados, siendo el único organismo que pueda tener acceso a la información que carga al tratarse de datos sensibles; Que en tal sentido, todos los agentes del Consejo que en el marco de sus funciones sean usuarios del módulo, están obligados al secreto profesional respecto de los datos personales y sensibles sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto, una vez finalizadas sus funciones o actividades, de conformidad a lo estatuido por la legislación vigente en materia de salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes; Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la norma legal a fin de implementar el módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes" (LUNNA) en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- lmpleméntase el módulo "Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes" (LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), siendo su autoridad de aplicación el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Establécese que el manejo y utilización del módulo queda enmarcado en los preceptos de la Ley N° 1.845 y en toda legislación en materia de salvaguarda y garantía del derecho a la intimidad reconocido a los niños, niñas y adolescentes. Corresponde a todos los agentes del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes usuario del mismo guardar secreto profesional respecto de los datos personales sujetos a tratamiento y a guardar dicho secreto una vez finalizadas las funciones o actividades en virtud de las cuales dichos datos fueron sometimos a tratamiento. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO 589 2009 <p>Art. 1 del Decreto 34-18 implementa el módulo Legajo Único de Niños, Niñas y Adolescentes (LUNNA) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado por Decreto 589-09.</p>