Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8459
Ley 8459/1975 - TRANSFIRIENDO A LA PROVINCIA LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD HOSPITAL DE QUILMES DR.ISIDORO G. IRIARTE.
Ley 8459 LEY 8459 Transfiriendo a la Provincia la totalidad de los bienes que constituyen el patrimonio de la Sociedad Hospital de Quilmes “Dr. Isidoro G. Iriarte”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que sean necesarios para la transferencia a la Provincia, a título gratuito, a partir del 1º de Junio de 1975, de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la Sociedad Hospital de Quilmes “Dr. Isidoro G. Iriarte”, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para incorporar al Presupuesto General para el Ejercicio 1975, Ley 8362, los cargos existentes al 1º de Junio de 1975, como asimismo para efectuar las incorporaciones y adecuaciones de créditos necesarios para el funcionamiento del citado Hospital. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por esta única vez, a prescindir de la aplicación de las normas que regulan el ingreso del personal de la Administración Pública de la Provincia en lo concerniente a la designación e incorporación del personal que presta servicios en el citado Hospital a la fecha de la incorporación prevista en el artículo 1º. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo queda facultado para resolver la situación estatutaria del personal que se incorpore por aplicación de las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.