Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 105

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 6390 - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO - ACTIVIDAD AUDIOVISUAL Y ARTÍSTICA - DISTRITO AUDIOVISUAL Y DE LAS ARTES DE LA CIUDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/03/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 3.876, 4.353, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.390, el Expediente Electrónico N° 08745708-GCABA-DGDPR/21 , y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3.876 creó el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del área comprendida desde la intersección de Fray Justo Santa María de Oro y Guatemala, por esta hasta las vías del ex-ferrocarril Bartolomé Mitre ramal José León Suárez, por estas hasta la Av. Federico Lacroze; Av. Álvarez Thomas; Av. Forest; Av de Los Incas; Holmberg; La Pampa; Av Triunvirato; Av Combatientes de Malvinas; Av. Chorroarín; Av. San Martín; Paysandú; Av. Wames; Av. Juan B Justo; Av Córdoba; Uriarte; Fray Justo Santa María de Oro hasta la intersección con la calle Guatemala; Que la mencionada Ley tiene como objetivos impulsar y dar sustentabilidad a una actividad que ya se desarrolla en la Ciudad, y que ha demostrado su potencialidad tanto en el mundo del cine como en el de la televisión; Que, por otra parte, la Ley N° 4.353 creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del area comprendida por ambas aceras de la Avenida Regimiento de Patricios, las calles Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, calle Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo; Que el mencionado Distrito, ha sido creado para fomentar las actividades vinculadas a disciplinas artísticas, cuyo objeto principal sea la formación, creación, producción, gestión, comercialización y difusión de obras artísticas, así como la prestación de servicios, producción y comercialización de insumos para la realización de dichas actividades; Que, posteriormente, por Ley N° 6.390 se creó el Distrito Audiovisual y de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se establecen una serie de mecanismos que permiten ordenar las actividades artísticas y audiovisuales promovidas, como así también una adecuación del régimen de beneficios en consonancia con el estado de desarrollo del Distrito; Que, en efecto, la citada Ley comprende la unificación del Distrito Audiovisual, creado por Ley N° 3.876, con el Distrito de las Artes, instituido por Ley N° 4.353, por la conexión y entrelazamiento existente entre ambos y por la necesidad de continuar adoptando una política de desarrollo económico y mejora de la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo; Que asimismo, mediante las Cláusulas Transitorias Primera y Segunda de la Ley N° 6.390, se determina que los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 3.876 y 4.353 mantendrán su plena vigencia de conformidad con sus alcances y limitaciones tanto para los beneficiarios que se encuentran ya inscriptos o en trámite de inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, como también para quienes lo pretendieren hasta la fecha de su vencimiento; y que aquellos inscriptos en tal régimen, podrán solicitar su adecuación al nuevo régimen previsto por la mentada Ley N° 6.390, acreditando la adecuación a las condiciones establecidas en ese ordenamiento legal; Que, por otra parte, por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que estableció las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción entre las que se encuentran las de entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N° 6.390 a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como su Autoridad de Aplicación. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Articulo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.390, que como Anexo I (IF- 2021-09948306-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.390. Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 6.390 y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos al dictado de las correspondientes al ámbito de su competencia. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demas efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Miguel