Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11970
Ley 11970/1997 - AGREGA SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 10827.(REF.TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA POLICIA)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/07/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11970 LEY 11970 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 4º de la Ley 10.827, el texto siguiente: "También estarán exentas las actuaciones civiles que deban realizar las instituciones de bien público reconocidas legalmente". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.