Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11557
Ley 11557/1994 - CREACIÓN DEL "FONDO TERMINAL OMNIBUS MAR DEL PLATA" PARA CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA REFERIDA ESTACIÓN TERMINAL.
Ley 11557 LEY 11557 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos el "Fondo Terminal de Ómnibus Mar del Plata" con destino a los siguientes fines: a) Atención de la conservación y mejoramiento de las dependencias e instalaciones de la Estación Terminal o la financiación de un posible nuevo emplazamiento. b) Adquisición de elementos destinados a la limpieza y mantenimiento del ámbito de la Estación Terminal. c) Provisión de elementos para el ejercicio de custodia y vigilancia de las instalaciones y alrededores, así como la información al público referente al movimiento del transporte de pasajeros y otros. ARTÍCULO 2°: El Fondo que se crea por la presente ley se integrará con los recursos provenientes de los siguientes conceptos: a) Asignaciones que se fijen anualmente en el Presupuesto General de la Provincia o en leyes especiales y los saldos de las cuentas afectadas al mismo. b) El producido en concepto de liquidación de cánones por explotación comercial de plataformas, boleterías, servicios de valijería , publicidad oral o escrita y locales comerciales del hall de la Terminal. c) .Recaudación en concepto de multas e intereses provenientes de la aplicación de normas que regulan la actividad en la Estación Terminal. d) Contribuciones voluntarias de empresas, sociedades o particulares interesados en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, previa aceptación del Poder Ejecutivo en la forma prevista por las normas vigentes. ARTÍCULO 3°: Determínase que la Dirección General de Transporte será el órgano de aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en cuya formulación presupuestaria se procederá a la instrumentación del sistema reglado por el Nomenclador por Objeto de Erogaciones , aprobado por el artículo 21 de la Ley de Presupuesto 11.475, para la Partida Principal 7 "Erogaciones Especiales". ARTÍCULO 4°: La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente a su publicación. ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.