Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10838
Ley 10838/1989 - PRORROGANDO POR EL TERMINO 30 DIAS LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS, CREADOS POR LA LEY 10571, A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 1989.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10838 LEY 10838 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de treinta (30) días, a partir del 1 de noviembre de 1989, la puesta en funcionamiento de los Juzgados de Paz creados por Ley 10.571. ARTICULO 2.- Los Juzgados de Paz a que se refiere el artículo anterior podrán ser puestos en funcionamiento gradualmente, en su competencia Civil y Comercial, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Provincia. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.