Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8488

Ley 8488/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE HIPÓLITO YRIGOYEN. DÓNASE A LA MUNICIPALIDAD PARA FUNCIONAMIENTO DE TALLER MUNICIPAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8488 LEY 8488 Desafectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Hipólito Yrigoyen. Dónase a la Municipalidad para funcionamiento de taller municipal. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, Registro Civil y Juz­gado de Paz, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Hen­derson, jurisdicción del Partido de Hipólito Yrigoyen, identificada catastralmente como: Circunscripción V, Sección A, Manzana 68, Par­cela 7, compuesta de una superficie de un mil metros cuadrados (1000 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 151, año 1922, del registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, la frac­ción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un taller municipal, para reparación y mantenimiento de los vehículos municipales. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.