Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9237

Decreto-ley 9237/1978 - APROBANDO CONVENIO ENTRE EL ENTE REGIONAL DE ORGANISMOS OFICIALES PROVINCIALES DE TURISMO PATAGONIA TURISTICA Y LA DIRECCION DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES P/COORDINAR PROMOCION TURISTICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1979
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Decreto-ley 9237/1978 DECRETO-LEY 9237/78 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2336-3393/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PPOVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto el 7 de Julio de 1978, por los miembros que integran el Ente Regional de Organismos Oficiales Provinciales de Turismo Patagonia Turística, en re­presentación de las Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chu­but y Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Dirección de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la misma, que tiene la finali­dad de coordinar una promoción turística común a los estados signatarios, cuyo texto se anexa formando parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO En la ciudad de Viedma a los siete días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y ocho, los titulares de los Organismos Oficiales de Turismo que componen el Ente, Señores Secretario de Difusión y Turismo de la Provincia de La Pampa, Don Walter Aníbal TORINO, Secretario de Turismo de la Provincia del Chubut, Don Enrique DE LARA, Secretario de Estado de Deportes y Turismo de la Provincia de Santa Cruz, Don Luis María LOPEZ DANTAS, Secretario de Turismo de la Provincia de Río Negro, Don Julio Isidro PEREZ, Director Provincial de Turismo de Neuquén, Contador Juan Carlos BATTAGLIA, Subsecretario de Finanzas del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Islas del Atlántico Sur, Don Pascual VENTIMIGLIA y el Director de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, Teniente Coronel (RE) ALEJANDRO MOLTENI, “ad-referendum” de los respectivos Gobiernos, convienen celebrar el presente acuerdo con el objeto de coordinar una promoción turística común, en base a las siguientes pautas: 1.A. Integración promocional del Corredor Turístico Bahía Blanca-Ruta 3 al Sur y Bahía Blanca-Ruta 22 al Oeste, ofertando en conjunto: 1.1. Área turística Viedma-Carmen de Patagones-El Cóndor-La Lobería-Bahía Creek-Bahía Rosa. 1.2. Área turística Bahía Blanca. 1.3. Área turística San Antonio Oeste-Las Grutas-Sierra Grande. 1.4. Área turística Pedro Luro-Fortín Mercedes. 1.5. Área turística Chubut. 1.6. Área turística Bahía San Blas. 1.7. Área turística Santa Cruz. 1.8. Área turística Carhué-Ruta 33. 1.9. Área turística Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 1.10. Área turística Río Colorado-Valle Medio-Alto Valle de Río Negro y Neuquén-Zapala y Zonas de los Lagos del Sur. 1.B. Integración y Corredor turístico Ruta 5-35 y 152–Capital Federal-Santa Rosa (La Pampa)- Bahía Blanca y Zona Cordillerana. 2.- Elaborar programas conjuntos de conocimiento de la zona para operadores y periodistas. 3.- Gestionar el mejoramiento de los servicios de transporte turístico y de pasajeros en general, poniendo énfasis en la interconexión directa de las áreas citadas. 4.- Bregar por el mejoramiento de los caminos de acceso a los atractivos de la zona. 5.- Participación conjunta en la difusión de los aspectos históricos y culturales comunes. 6.- Interesar a la actividad privada en la concertación de acciones concurrentes con la finalidad del presente acuerdo. 7.- Interesar a los medios de comunicación social de la zona a emprender campañas de concientización sobre la importancia de la oferta integral de los atractivos de las áreas citadas. Los Organismos de Turismo de las Provincia de Buenos Aires, La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, previa ratificación del presente acuerdo por los Gobiernos respectivos, y el Ente Regional “Patagonia Turística” tomarán los recaudos tendientes a elaborar los cursos de acción que mejor convengan a la finalidad acordada. No siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados.