Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12659
Ley 12659/2001 - PRORRÓGASE POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS LA VIGENCIA DE LA LEY 12280 (EXPROPIACION EN EL PARTIDO DE ITUZAINGO)
Ley 12659 LEY 12.659 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Prorrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 12.280, a partir de la fecha de su vencimiento. Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil uno. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 846 La Plata, 27 de marzo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (12.659). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación