Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9628

Decreto-ley 9628/1980 - EXPROPIACION DE INMUEBLE EN LA CALLE ZAPIOLA EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9628/1980 DECRETO-LEY 9628/80 LA PLATA, 18 de NOVIEMBRE de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2622-91.647/78, alcance 3, y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo plantado y edificado sobre el mismo, el inmueble ubicado en la Calle Zapiola número 247 de la Ciudad de Bahía Blanca, Partido del mismo nombre, designado catas­tralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 42, Parce­las 32 y 30 a, inscripción de dominio número 765/31 a nombre de MARIA VIRGINIA PARODI de PEDEMONTE, HECTOR CARLOS, MARIA INES OTTO, LUIS ANTONIO y JORGE PEDEMONTE y PARODI, propiedad de los ­nombrados o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Escuela de Artes Visuales. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputa­ción: Presupuesto 1980 – Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección ­2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4-01-5 - Partida Principal 8 - Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2. ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije ­la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.