Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10777
Ley 10777/1989 - INCREMENTA EL PRESUPUESTO DEL H. SENADO PARA EL EJERCICIO 1988, LEY 10728 Y PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 1989.
Ley 10777 LEY 10777 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Increméntase en la suma de Australes, un mil doscientos cincuenta millones ochocientos cincuenta mil ( A 1.250.850.000) el Presupuesto del Carácter 1, Jurisdicción 01, Unidad de Organización 1, Ítem 02, H. Senado e Í tem 03, H. Legislatura, fijado, para el Ejercicio 1988 por la Ley 10.728 y prorrogado para el Ejercicio 1989, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente ley. PRIMERA PARTE. EROGACIONES CORRIENTES.
Sección 1.- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02 .- H. Senado ..................................................A 1.219.250.000.- Ítem 03 .- H. Legislatura............................................A 28.850.000.- Total de Erogaciones Corrientes...............................A 1.248.100.000.- SEGUNDA PARTE. EROGACIONES DE CAPITAL
Sección 2- A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02- H. Senado ..................................................... A 2.600.000 .- Ítem 03 .- H. Legislatura..............................................A 150.000.- Total de Erogaciones de Capital..................................A 2.750.000.- ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los importes anuales que corresponden a cada funcionario en concepto de “Gastos Funcionales” acorde al detalle de la Planilla Anexa de la presente Ley. ARTÍCULO 3º.- Fíjese en un mil trescientos setenta y seis (1376) el número de cargos de la Planta Permanente del H. Senado y H. Legislatura con excepción de los señores Senadores y en trescientos sesenta (360) el número de cargos de la Planta Temporaria a partir del 1-1-89, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa. ARTÍCULO 4º.- Las designaciones de personal y los haberes abonados durante el corriente Ejercicio a través de la Ley 10.370 H. Cámara de Senadores se incorporarán a la presente con los cargos y créditos correspondientes a partir de la fecha de cada designación. ARTÍCULO 5º.- Autorizar al Presidente de la H. Cámara de Senadores a introducir modificaciones en la Erogaciones fijadas por el artículo 1° de la Ley 10728 con el incremento dispuesto por el artículo 1° de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal 1: “Personal” y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquellas (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente Ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global, no admite imputación directa y el sobrante que arroje al finalizar el Ejercicio no podrá ser transferido a la Cuenta Ley 10.370 H. Cámara de Senadores. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.