Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5439
Ley 5439/1949 - (DEROGADA POR LEY 5553) PATENTES PARA AUTOMOTORES DE CARGA. MODIFICACION DE LA LEY 5345, IMPOSITIVA PARA 1949 EN SU ARTICULO 14.
Derogada verificadaPublicación B.O.: 09/09/1949
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 5439 DEROGADA POR LEY 5553 LEY 5439 Patentes para automotores de carga. Modificación de la Ley 5345, Impositiva para 1949, en su artículo 14. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 14 de la Ley Impositiva para el año 1949, número 5345 el siguiente inciso: “Por los vehículos automotores destinados al transporte de cargas por cuenta de terceros, se pagará el impuesto que corresponda con una rebaja del 50%, siempre que sean conducidos por sus propietarios o parientes de primer grado y que los contribuyentes sean propietarios de un solo vehículo”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.