Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14026

Ley 14026/2009 - SUSTITUYE EL INC. C) DEL ART. 151 DEL CóDIGO FISCAL, LEY 10397. CONDONA LA DEUDA DE LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA, PROVENIENTE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.(ARZOBISPADOS-OBISPADOS-LEY NACIONAL 24483-IGLESIA CATóLICA APOSTóLICA ROMANA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/09/2009

Reformas y relaciones normativas

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Ley 14026 LEY 14026 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. 2004 y modificaciones) por el siguiente: “Inciso c: “Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme a la Ley Nacional 24.483 y Decretos Reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana”. ARTICULO 2.- Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley Nacional 24.483 y sus decretos reglamentarios. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los doce días del mes agosto del año dos mil nueve.