Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9646
Decreto-ley 9646/1980 - (DEROGADA POR LEY 9815) DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LOS PARTIDOS DE VICENTE LóPEZ, SAN FERNANDO Y SAN ISIDRO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIóN DE LA AUTOPISTA RIBEREñA NORTE. (CINTURON ECOLOGICO-CEAMSE)
Decreto-ley 9646/1980 DEROGADA POR LEY 9815 DECRETO-LEY 9646/80 La Plata , 19 de diciembre de 1980. Visto lo actuado en el expediente 2.240-105/80 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles delimitados en las planillas anexas que forman parte de la presente ley, ubicados en los Partidos de Vicente López, San Fernando y San Isidro, con destino a la construcción de la Autopista Ribereña Norte entre la Capital Federal y San Fernando, cualquiera sea la persona física o jurídica -de derecho público o privado- titular del dominio. A los mismos efectos, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación los derechos sobre mejoras incorporadas a inmuebles fiscales afectados por la obra y todos los derechos que eventualmente se invocaren respecto de inmuebles afectados, cualquiera fuera el carácter y condición jurídica de sus ocupantes. El Poder Ejecutivo podrá afectar los inmuebles no enumerados en la presente ley que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. ARTICULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la construcción de la Autopista indicada en el artículo anterior, sus accesos y demás obras de arte que forman parte de la misma, como parte del programa cuya ejecución se ha encomendado a "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado" por Convenios celebrados con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que fueran aprobados por Ley 9314, Ordenanza de dicha Municipalidad Número 34908 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Número135 del 18 de Enero de 1980. ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente ley, de conformidad con las prescripciones de la Ley 5708 -General de Expropiaciones. autorizándose a prescindir del avenimiento expropiatorio si así se estimase conveniente. ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado", la que actuará como sujeto expropiante en los términos de la Ley 9519. ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF .