Nación · Ley N° 25338

Ley 25338 - APRUEBANSE EL QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, EL REGLAMENTO GENERAL DE LA MISMA, EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, Y LOS ACUERDOS RELATIVOS A ENCOMIENDAS (PAQUETES, BULTOS), POSTALES, GIROS POSTALES, SERVICIO DE CHEQUES POSTALES Y ENVIOS CONTRA REEMBOLSO, ADOPTADOS OR EL XXI CONGRESO DELA ORGANIZACION EN SEUL, REPUBLICA DE COREA.- (NOTA: PUBLICADO EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL DE LA FECHA).-

Estado no verificadoSanción: 05/10/2000Publicación B.O.: 28/11/2000Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

UNION POSTAL UNIVERSAL UNION POSTAL UNIVERSAL Ley 25.338 Apruébanse el Quinto Protocolo Adicional a la constitución de la Unión Postal Universal, el Reglamento General de la misma, el Convenio Postal Universal, y los acuerdos relativos a Encomiendas (Paquetes, Bultos), Postales, Giros Postales, Servicio de Cheques Postales y Envíos contra Reembolso, adoptados por el XXI Congreso de la organización en Seúl, República de Corea. Sancionada: Octubre 5 de 2000. Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Apruébanse el QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de NUEVE (9) artículos; el REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, que consta de TREINTA Y UN (31) artículos y UN (1) anexo: "REGLAMENTO INTERNO DE LOS CONGRESOS", que consta de VEINTIOCHO (28) artículos; el CONVENIO POSTAL UNIVERSAL, que consta de SESENTA (60) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A ENCOMIENDAS (PAQUETES, BULTOS) POSTALES, que consta de CUARENTA Y TRES (43) artículos y UN (1) Protocolo Final que consta de DIECISIETE (17) artículos; el ACUERDO RELATIVO A GIROS POSTALES, que consta de TRECE (13) artículos; el ACUERDO RELATIVO AL SERVICIO DE CHEQUES POSTALES que consta de DIECIOCHO (18) artículos y el ACUERDO RELATIVO A ENVIOS CONTRA REEMBOLSO que consta de NUEVE (9) artículos, adoptados por el XXI Congreso de la UNION POSTAL UNIVERSAL en Seúl —REPUBLICA DE COREA— el 14 de setiembre de 1994. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL. —REGISTRADO BAJO EL N° 25.338— RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto

ANEXO

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Seúl, visto el artículo 30. párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal. firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución. Artículo I

(Artículo 8 modificado)

Uniones restringidas. Acuerdos especiales 1. Los Países miembros, o sus Administraciones postales. cuando la legislación de estos países no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados. 2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración , así como al Consejo de explotación Postal. 3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas. Artículo II

(Artículo 13 modificado)

Organos de la Unión 1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración. el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional. 2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración , el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional. Artículo III

(Artículo 17 modificado)

Consejo de Administración 1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión. 2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión. Artículo IV

(Artículo 18 modificado)

Consejo de Explotación Postal El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que Interesen al servicio postal. Artículo V

(Artículo 20 modificado)

Oficina Internacional Una oficina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta. Artículo VI

(Artículo 22 modificado)

Actas de la Unión 1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión. 2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros. 3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. 4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de Ejecución regulan los servicios distintos de los de correspondencia, entre los Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos países. 5. Los Reglamentos de Ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal , habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso. 6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas. Artículo VII

(Artículo 25 modificado)

Firma, autenticación, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión. 1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros. 2. Los Reglamentos de Ejecución serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal. 3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible. 4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario. 5. En caso de que un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los países que las hubieren ratificado o aprobado. Artículo VIII Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión 1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cualquier momento. 2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible. 3. Los Instrumentos de adhesión relativos a los casos indicados en los párrafos 1 y 2 se dirigirán al Director General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros. Artículo IX Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1° de enero de 1996 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional. que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo firman en un, ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregara una copia a cada Parte. Firmado en Seúl el 14 de setiembre de 1994. Reglamento General de la Unión Postal Universal Los Infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de Julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25, párrafo 4 , de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

Capítulo I

Funcionamiento de los órganos de la Unión Artículo 101 Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios 1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor de las Actas del Congreso precedente. 2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar mas que a un solo País miembro además del suyo. 3. En las deliberaciones cada País miembro dispondrá de un voto. 4. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser Inaplicable, el consejo de administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país. 5. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, el Gobierno invitante fijará la fecha definitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno invitante también se encargará de notificar a todos los Gobiernos de los Países miembros las resoluciones adoptadas por el Congreso. 6. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Oficina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Oficina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante. 7. Previo acuerdo con la Oficina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fijarán el lugar de reunión de ese Congreso. 8. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 6 a los Congresos Extraordinarios. Artículo 102 Composición, funcionamiento y reuniones del consejo de Administración 1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos. 2. La Presidencia corresponderá por derecho al país huésped del Congreso. Si este país renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfico al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfico de que forma parte el país sede. 3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros: ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos. 4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante, que deberá ser competente en el ámbito postal. 5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión. 6. El consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones: 6.1 supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia; 6.2 examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal Internacional y modernizarlo: 6.3 favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica Internacional; 6.4 examinar y aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la Unión; 6.5 autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 125 párrafos 2bis, 3, 4 y 5; 6.6 sancionar el Reglamento Financiero de la UPU; 6.7 sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva; 6.8 sancionar las normas que rigen el Fondo Especial; 6.9 sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales; 6.10 sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario; 6.11 efectuar el control de la actividad de la Oficina Internacional; 6.12 autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 126, párrafo 6. 6.13 sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los funcionarlos elegidos; 6.14 crear o suprimir los puestos de trabajo de la Oficina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fijado; 6.15 nombrar o promover a los funcionarios al grado de Subdirector General (D 2); 6.16 sancionar el Reglamento del Fondo Social; 6.17 aprobar el Informe anual formulado por la Oficina Internacional sobre las actividades de la Unión y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto; 6.18 decidir sobre los contactos que deben entablarse con las Administraciones postales para cumplir con sus funciones; 6.19 decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre los contactos que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores de derecho, examinar y aprobar los informes de la Oficina Internacional sobre las relaciones de la UPU con los demás organismos Internacionales. adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles; designar, con antelación suficiente, las organizaciones Internacionales Intergubernamentales y no gubernamentales que deban ser invitadas a hacerse representar en un Congreso, y encargar al Director General de la Oficina Internacional que envíe las invitaciones necesarias: 6.20 adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones financieras Importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refieran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados; 6.21 estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de las Administraciones postales, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal Internacional. Corresponderá al consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por las Administraciones postales en el intervalo entre dos Congresos; 6.22 aprobar las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la modificación, en el intervalo entre dos Congresos y según el procedimiento establecido en el Convenio Postal Universal, de las tasas de franqueo de los envíos de correspondencia; 6.23 formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de las Administraciones postales, conforme al artículo 122; 6.24 aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia; 6.25 examinar el Informe anual formulado por el consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último; 6.26 someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 104, párrafo 9.17; 6.27 designar al país sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101, párrafo 4; 6.28 determinar, con antelación suficiente y previa consulta al Consejo de explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fijar sus atribuciones; 6.29 designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían: — asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfica equitativa de los Países miembros; — formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso; 6.30 decidir si corresponde o no reemplazar las actas de las sesiones de una Comisión del Congreso por informes; 6.31 examinar y aprobar el proyecto de Plan Estratégico para presentar al Congreso, elaborado por el Congreso de Explotación Postal con la ayuda de la Oficina Internacional; examinar y aprobar las revisiones anuales del Plan adoptado por el Congreso sobre la base de las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal y trabajar en concertación con el Consejo de Explotación Postal en la elaboración y la actualización anual del Plan. 7. Para nombrar a los funcionarios en el grado D 2, el Consejo de Administración examinará los títulos de competencia profesional de los candidatos recomendados por las Administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales, procurando que los puestos de Subdirectores Generales sean llenados, en la medida posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la eficacia de la Oficina Internacional y respetando al mismo tiempo el régimen interno de promociones de la Oficina. 8. En su primera reunión, que será convocada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, cuatro Vicepresidentes y redactara su Reglamento Interno. 9. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión. 10. El Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración y asumirá todas las tareas que este último decida confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica. 11. El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando éstos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo. 12. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo orden del día figuren asuntos relativos al órgano que dirige. 13. Con el fin de asegurar una relación eficaz, entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores. 14. La Administración postal del país donde se reúna el Consejo de Administración será invitada a participar en las reuniones en calidad de observador, cuando ese país no fuere miembro del Consejo de Administración. 15. El Consejo de Administración podrá invitar a sus reuniones, sin derecho a voto, a cualquier organismo Internacional. cualquier representante de una asociación o de una empresa o cualquier persona calificada que deseare asociar a sus trabajos. Podrá igualmente Invitar en las mismas condiciones a una o varias Administraciones postales de los Países miembros Interesados en los puntos que figuren en su Orden del Día. 16. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva. Los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Administración podrán, si lo solicitan, colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. La participación de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Administración se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión. Artículo 103 Documentación sobre las actividades del Consejo de Administración 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración Informará a los Países miembros de la Unión y a las Uniones restringidas sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones. 2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones postales, dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso. Artículo 104 Composición, funcionamiento y reuniones del Consejo de Explotación Postal 1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos. 2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfica especificada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los países en desarrollo y dieciséis plazas para los países desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos la mitad de los miembros. 3. El representante de cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal será designado por la Administración postal de su país. Deberá ser un funcionario calificado de la misma. 4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna. Los gastos de viaje y de estadía de los representantes de las Administraciones que participen en el Consejo o de Explotación Postal correrán por cuenta de éstas. Sin embargo, el representante de cada uno de los países considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lograr durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este Importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. 5. En su primera reunión, que será convocada e Inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica. 6. El Consejo de Explotación Postal redactará su Reglamento Interno. 7. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fijados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Oficina Internacional. 8. El Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de las Comisiones y el Presidente del Grupo de Planificación Estratégica del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión . Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confiarle o cuya necesidad surja durante el proceso de planificación estratégica. 9. Las atribuciones del Consejo de Explotación Postal serán las siguientes: 9.1 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más Importantes que presenten interés para las Administraciones postales de todos los Países miembros de la Unión, principalmente los asuntos que tengan repercusiones financieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar Informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas; 9.2 Proceder a la revisión de los Reglamentos de Ejecución de la Unión dentro de (6) seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que éste decida otra cosa. En caso de urgente necesidad, el Consejo de Explotación Postal podrá también modificar dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración con lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales; 9.3 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los servicios postales Internacionales; 9.4 Llevar a cabo bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal Internacional y modernizarlo; 9.5 Revisar y modificar, en el Intervalo entre dos Congresos y según el procedimiento establecido en el Convenio Postal Universal, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración las tasas de franqueo de los envíos de correspondencia; 9.6 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de las Administraciones postales, conforme al artículo 122; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refieran a asuntos que sean de su competencia; 9.7 Examinar, a petición de la Administración postal de un País miembro, las proposiciones que esa Administración transmita a la Oficina Internacional según el artículo 121; preparar los comentarios y confiar a la Oficina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de las Administraciones postales de los Países miembros; 9.8 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de las Administraciones postales, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia; 9.9 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a las Administraciones postales, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modificación de las normas que haya establecido. 9.10 Elaborar, con la asistencia de la Oficina Internacional y en consulta con el Consejo de Administración y con su aprobación, el proyecto de Plan Estratégico para someter al Congreso; revisar todos los años el Plan aprobado por el Congreso, también con la asistencia de la Oficina Internacional y la aprobación del Consejo de Administración; 9.11 Aprobar el Informe anual sobre las actlvidades de la Unión formulado por la Oficina Internacional en las partes relativas a las responsabilidades y funciones del Consejo de Explotación Postal; 9.12 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con las Administraciones postales para cumplir con sus funciones: 9.13 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los países nuevos y en desarrollo; 9.14 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos países en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que Interesen a los servicios postales; 9.15 Estudiar la situación actual y las necesidades de los servicios postales en los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar los servicios postales de estos países; 9.16 Previo acuerdo con el consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión. especialmente con los países nuevos y en desarrollo; 9.17 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el consejo de Administración o por cualquier Administración de un País miembro. 10. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán efectivamente en sus actividades. Las administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al Consejo de Explotación Postal podrán, a petición de las mismas, colaborar en los estudios emprendidos, respetando las condiciones que el Consejo pueda establecer para garantizar el rendimiento y la eficacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifiquen. 11. El Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que proceda al Congreso, el proyecto de programa de trabajo básico del próximo Consejo para ser sometido al Congreso teniendo en cuenta el proyecto de Plan Estratégico, así como las peticiones de los Países miembros de la Unión, del Consejo de Administración y de la Oficina Internacional. Este programa básico, que abarca un número limitado de estudios sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades. 12. Con el fin de asegurar una relación eficaz entre los trabajos de ambos órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del consejo de Explotación Postal en calidad de observadores. 13. El consejo de Explotación Postal podrá invitar a sus reuniones sin derecho a voto: 13.1 a cualquier organismo Internacional o cualquier otra persona calificada que deseare asociar a sus trabajos; 13.2 a las Administraciones postales de los Países miembros que no pertenezcan al consejo de Explotación Postal; 13.3 a cualquier asociación o empresa que deseare consultar sobre cuestiones relacionadas con su actividad. Artículo 105 Documentación sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a las Administraciones postales de los Países miembros y a las Uniones restringidas sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones. 2. El consejo de Explotación Postal formulará, destinado al consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades. 3. El consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un Informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a las Administraciones postales de los Países miembros, por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Artículo 106 Reglamento Interno de los Congresos 1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará el Reglamento Interno de los Congresos, que está anexado al presente Reglamento General. 2. Cada Congreso podrá modificar este Reglamento en las condiciones fijadas en el mismo Reglamento Interno. Artículo 107 Lenguas de trabajo de la Oficina Internacional Las lenguas de trabajo de la Oficina Internacional serán el francés y el Inglés. Artículo 108 Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio. l. Para la documentación de la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos. 2. El o los Países miembros que hubieran solicitado una lengua distinta de la lengua oficial constituirán un grupo lingüístico. Los Países miembros que utilicen la lengua oficial constituirán el grupo lingüístico francés. 3. La documentación será publicada por la Oficina Internacional en la lengua oficial y en las lenguas de los otros grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por Intermedio de las Oficinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Oficina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo. 4. La documentación publicada directamente por la Oficina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas. 5. La correspondencia entre las Administraciones postales y la Oficina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Oficina Internacional disponga de un servicio de traducción. 6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiera solicitado dicha lengua. El grupo lingüístico francés tomará a su cargo los gastos de traducción a la lengua oficial de los documentos y de la correspondencia recibidos en inglés, árabe y español. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués, y ruso será fijado por una resolución del Congreso. 7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifiquen su decisión a la Oficina Internacional por intermedio del portavoz del grupo. 8. La Oficina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años. 9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, Inglesa, española y rusa, mediante un sistema de interpretación —con o sin equipo electrónico — cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Oficina Internacional y a los Países miembros interesados. 10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones Indicadas en el párrafo 9. 11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en el párrafo 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares. 12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión. 13. Las Administraciones postales podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo se utilizará la lengua francesa.

Capítulo II

Oficina Internacional Artículo 109 Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional 1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cinco años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso. La fecha en que entrarán en funciones será el 1° de enero del año siguiente al Congreso. 2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Oficina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un currículum vitae, deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Oficina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General. 3. En caso de que quedara vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la finalización del mandato previsto para él será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de oficio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General. 4. En el caso de que quedaran vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas. 5. En caso de que quedara vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Subdirectores Generales de la Oficina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso. Artículo 110 Funciones del Director General 1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Oficina Internacional, de la cual es el representante legal. Tendrá competencia para clasificar los puestos de los grados G 1 a D 1 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados. Para los nombramientos en los grados P 1 a D 1 deberá tomar en consideración las calificaciones profesionales de los candidatos recomendados por las Administraciones postales de los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfica continental y de lenguas, así como todas las demás consideraciones correspondientes, respetando el régimen interno de promociones de la Oficina, sin embargo, en el caso de puestos que exijan calificaciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal. También tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión. Al promover a un funcionario de la Oficina Internacional a los grados D 1 y P 5, no estará, obligado a aplicar el mismo principio. Además, las exigencias de una equitativa repartición geográfica y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación. El Director General Informará al Consejo de Administración, una vez por año, en el Informe sobre las Actividades de la Unión, sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 1. 2. El Director General tendrá las atribuciones siguientes: 2.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de Intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma; 2.2 notificar a todas las Administraciones los Reglamentos de Ejecución decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal; 2.3 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo; 2.4 ejecutar las actividades específicas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas; 2.5 tomar las iniciativas tendientes a realizar los objetivos fijados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles; 2.6 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal; 2.7 preparar el proyecto de Plan Estratégico a someter al Congreso y el proyecto de revisión anual, con destino al Consejo de Explotación Postal y sobre la base de las directrices Impartidas por este último; 2.8 asegurar la representación de la Unión; 2.9 servir de intermediario en las relaciones entre: — la UPU y las Uniones restringidas; — la UPU y la Organización de las Naciones Unidas: — la UPU y las organizaciones Internacionales cuyas actividades presenten Interés para la Unión; — la UPU y los organismos Internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos; 2.10 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar, en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por: — la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión; — la elaboración, la producción y la distribución de los documentos, informes y actas; — el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión; 2.11 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar. Artículo 111 Funciones del Vicedirector General 1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él. 2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquél. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 109 , párrafo 3. Artículo 112 Secretaría de los órganos de la Unión La Secretaría de los órganos de la Unión estará a cargo de la Oficina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General. Enviará todos los documentos publicados en oportunidad de cada período de sesiones a las Administraciones postales de los miembros del órgano, a las Administraciones postales de los países que, sin ser miembros del órgano, colaboren en los estudios emprendidos y a las Uniones restringidas, así como a las demás Administraciones postales de los Países miembros que lo soliciten. Artículo 113 Lista de Países miembros La Oficina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfico y su situación con relación a las Actas de la Unión. Artículo 114 Informes. Opiniones. Peticiones de interpretación y de modificación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas 1. La Oficina Internacional estará siempre a disposición del consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y de las Administraciones postales para suministrarles los Informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio. 2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los Informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal Internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de interpretación y de modificación de las Actas de la Unión y. En general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en Interés de la Unión. 3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por las Administraciones postales para conocer la opinión de las demás Administraciones sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará oficialmente. 4. Intervendrá, en carácter de oficina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal Internacional, entre las Administraciones postales que reclamaren esta Intervención. Artículo 115 Cooperación técnica Dentro del marco de la cooperación técnica Internacional, la Oficina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas. Artículo 116 Fórmulas suministradas por la Oficina Internacional La Oficina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a las Administraciones postales que lo solicitaren. Artículo 117 Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales 1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución deberán ser transmitidos a la Oficina Internacional por las oficinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes. 2. La Oficina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que figuran en las Actas de la Unión, e informará a las Administraciones postales sobre la existencia de las Uniones y de los Acuerdos antes mencionados. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición. Artículo 118 Revista de la Unión La Oficina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa. Artículo 119 Informe Anual sobre las Actividades de la Unión Sobre las actividades de la Unión, la Oficina Internacional redactara un Informe anual que transmitirá, previa aprobación por el consejo de Administración, a las Administraciones postales. A las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.

Capítulo III

Procedimiento de presentación y examen de proposiciones Artículo 120 Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso 1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en los párrafos 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que las Administraciones postales de los Países miembros sometan al Congreso: a) se admitirán las proposiciones que lleguen a la Oficina Internacional con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para el Congreso; b) no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período de seis meses anterior a la fecha fijada para el Congreso; c) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fijada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Administraciones; d) las proposiciones de fondo que lleguen a la Oficina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fijada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Administraciones. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad; e) las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Oficina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas. 2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Oficina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, sólo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en el párrafo 1. 3. En principio, cada proposición deberá tener sólo un objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. 4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación "Proposición de orden redaccional" colocada por las Administraciones que las presenten y serán publicadas por la Oficina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Oficina Internacional, atañen solamente a la redacción serán publicadas con una anotación apropiada; la Oficina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso. 5. El procedimiento fijado en los párrafos 1 y 4 no se aplicará ni a las proposiciones relativas al reglamento interno de los Congresos, ni a las enmiendas de las proposiciones ya efectuadas. Artículo 121 Procedimiento de presentación de proposiciones entre dos Congresos 1. Para ser tomada en consideración cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por una Administración postal entre dos Congresos deberá estar apoyada por otras dos Administraciones, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Oficina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo. 2. Estas proposiciones se transmitirán a las demás Administraciones postales por mediación de la Oficina Internacional. 3. Las proposiciones relativas a los Reglamentos de Ejecución no requerirán apoyo, pero sólo serán tomadas en consideración por el Consejo de Explotación Postal si éste estuviera de acuerdo con su urgente necesidad. Artículo 122 Examen de las proposiciones entre dos Congresos 1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: se dará a las Administraciones postales de los Países miembros un plazo de dos meses para examinar la proposición notificada por circular de la Oficina Internacional y, dado el caso, para que remitan sus observaciones a dicha Oficina. No se admitirán las enmiendas. Las contestaciones serán reunidas por la Oficina Internacional y comunicadas a las Administraciones postales. Invitándolas a pronunciarse a favor o en contra de la proposición. Aquellas que no hubieran transmitido su voto en el plazo de dos meses se considerarán como si se abstuvieran. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Oficina Internacional. 2. Las proposiciones de modificación de los Reglamentos de Ejecución serán tratadas por el consejo de Explotación Postal. 3. Si la proposición se refiriere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, sólo las Administraciones postales de los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones Indicadas en el párrafo 1. Artículo 123 Notificación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos 1. Las modificaciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notificación del Director General de la Oficina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. 2. La Oficina Internacional notificará a las Administraciones postales las modificaciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos de Ejecución y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 59.3.3.2. del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos. Artículo 124 Entrada en vigor de los Reglamentos de Ejecución y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos. 1. Los Reglamentos de Ejecución entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso. 2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modificación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notificación.

Capítulo IV

Finanzas Artículo 125 Fijación y reglamentación de los gastos de la Unión 1. Bajo reserva de los párrafos 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar las siguientes sumas para los años 1996 y siguientes: 35.278.600 francos suizos para el año 1996; 35.126.900 francos suizos para el año 1997; 35.242.900 francos suizos para el año 1998; 35.451.300 francos suizas para el año 1999; 35.640.700 francos suizos para el año 2000. El límite de base para el año 2000 se aplicará para los años posteriores en caso de postergación del Congreso previsto para 1999 . 2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso etc.) no deberán rebasar el límite de 3.599.300 francos suizos. 2bis. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en el párrafo 1 para tener en cuenta la reedición del Nomenclátor Internacional de las Oficinas de Correos. El monto total del rebasamiento autorizado con ese fin no deberá exceder de 900.000 francos suizos. 3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fijados en los párrafos 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra. 4. Se autoriza asimismo al consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo. 5. Por derogación del párrafo l, el consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fijados para hacer frente a reparaciones importantes e Imprevistas del edificios de la Oficina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125.000 francos suizos por año. 6. Si los créditos previstos en los párrafos 1 y 2 resultaren insuficientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites sólo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifiquen tal solicitud. 7. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo. 8. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fijado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio financiero al cual se refiere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán Intereses a favor de la Unión. A razón del 3 por ciento anual durante los seis primeros meses y del 6 por ciento anual a partir del séptimo mes. 9. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si éste hubiere pagado, en capital la totalidad de sus deudas atrasadas. 10. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de cinco años como máximo. 11. Para remediar las Insuficiencias de tesorería de la Unión, se constituirá un Fondo de Reserva cuyo monto será fijado por el consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros. 12. En lo que respecta a las Insuficiencias pasajeras de tesorería, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones que deberán fijarse de común acuerdo. Dicho Gobierno vigilará, sin gastos, la contabilidad financiera y las cuentas de la Oficina Internacional dentro de los límites de los créditos fijados por el Congreso. Artículo 126 Categorías de contribución 1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes: categoría de 50 unidades; categoría de 40 unidades; categoría de 35 unidades; categoría de 25 unidades; categoría de 20 unidades; categoría de 15 unidades; categoría de 10 unidades; categoría de 5 unidades; categoría de 3 unidades; categoría de 1 unidad; categoría de 0.5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración. 2. Además de las categorías de contribución enumeradas en el párrafo 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a 50 unidades. 3. Los Países miembros serán clasificados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21, párrafo 4, de la Constitución. 4. Los Países miembros podrán cambiar ulteriormente de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso. Dicha notificación, que será puesta en conocimiento del Congreso, regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras sancionadas por el Congreso. 5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez. Los Países miembros que no hagan conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución antes de la apertura del Congreso se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento. 6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda Internacional. el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar una categoría de contribución a un País miembro que lo solicitare, si éste aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría Inicialmente elegida. 7. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna. Artículo 127 Pago de suministros de la Oficina Internacional Los suministros que la Oficina Internacional efectúe a título oneroso a las Administraciones postales deberán ser pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Oficina. Transcurrido ese plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.

Capítulo V

Arbitrajes Artículo 128 Procedimiento de arbitraje 1. En caso de diferendo que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada una de las Administraciones postales en causa elegirá una Administración postal de un País miembro que no esté directamente interesada en el litigio. Cuando varias Administraciones hagan causa común, se considerarán como una sola para la aplicación de esta disposición. 2. En caso de que una de las Administraciones en causa no diere curso a una propuesta de arbitraje en el plazo de seis meses, la Oficina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por la Administración en falta o designará uno de oficio. 3. Las partes en causa podrán ponerse de acuerdo para designar un árbitro único, que podrá ser la Oficina Internacional. 4. La decisión de los árbitros se adoptará por mayoría de votos. 5. En caso de empate, los árbitros elegirán para solucionar el diferendo a otra Administración postal igualmente desinteresada en el litigio. Si no hubiere acuerdo en la elección, esta Administración será designada por la Oficina Internacional entre las Administraciones no propuestas por los árbitros. 6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de las Administraciones participantes en el Acuerdo.

Capítulo VI

Disposiciones finales Artículo 129 Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso. Por lo menos los dos tercios de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación. Artículo 130 Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 129 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendientes a modificar los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modificación de las disposiciones que contienen. Artículo 131 Entrada en vigor y duración del Reglamento General El presente Reglamento General comenzará a regir el 1° de enero de 1996 y permanecerá en vigor hasta que comiencen a regir las Actas del próximo Congreso. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros firman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copla a cada Parte. Firmado en Seúl el 14 de setiembre de 1994. Reglamento Interno de los Congresos Artículo 1 Disposiciones generales El presente Reglamento Interno, aquí denominado "Reglamento" se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última. Artículo 2 Delegaciones 1. Por el término "delegación" se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un Jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.). 2. Los jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 14, párrafo 2, de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fijadas por el artículo 3 del presente Reglamento. 3. Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente. Artículo 3 Poderes de los delegados 1. Los poderes de los delegados deberán estar firmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país Interesado. Deberán estar redactados en buena y debida forma. Los poderes de los delegados habilitados para firmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta firma (firma bajo reserva de ratificación o de aprobación, firma ad referéndum, firma definitiva). Cuando falte este requisito, la firma se considerará sujeta a ratificación o aprobación. Los poderes que autoricen a firmar las Actas implicarán el derecho a deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán autorizados a deliberar, votar y firmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. 2. Los poderes se depositarán, tan pronto se Inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto. 3. Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre que hayan sido anunciados por su Gobierno al Gobierno del País invitante, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde el momento en que el Congreso haya aprobado el último Informe de la Comisión de Verificación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y hasta tanto no se regularice la situación. El último Informe deberá ser aprobado por el Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes de la aprobación de los proyectos de Actas. 4. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en el párrafo 1. 5. No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de Informes sobre una cuestión de poderes. 6. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro país, con la condición de notificarlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo país además del suyo. 7. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho a voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo. Artículo 4 Orden de ubicación 1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados. 2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones. Artículo 5 Observadores 1. Los representantes de la Organización de las Naciones Unidas podrán participar en las deliberaciones del Congreso. 2. Los observadores de las organizaciones Intergubernamentales serán admitidos en las sesiones del Congreso o de sus Comisiones cuando se discutan problemas que interesen a estas organizaciones. En los mismos casos, los observadores de las organizaciones Internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos en las sesiones de las Comisiones si la Comisión en cuestión da su consentimiento. 3. También se admitirá como observadores, cuando así lo soliciten, a los representantes calificados de Uniones restringidas constituidas de acuerdo con el artículo 8, párrafo 1, de la Constitución. 4. Los observadores mencionados en los párrafos 1 a 3 tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Artículo 6 Decano del Congreso 1. La Administración postal del país sede del Congreso sugerirá la designación del Decano del Congreso de acuerdo con la Oficina Internacional. El consejo de Administración procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. 2. A la apertura de la primera sesión plenaria de cada Congreso, el Decano asumirá la presidencia del Congreso hasta que éste haya elegido su Presidente. Además, ejercerá las funciones que le son asignadas por el presente Reglamento. Artículo 7 Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones 1. En su primera sesión plenaria. el Congreso, a propuesta del Decano, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso. así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfica equitativa de los Países miembros. 2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una Interpretación de esas decisiones. 3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones. 4. Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de éstos, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de éste, sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y volantes. 5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere Imposibilitado de ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo. Artículo 8 Oficina del Congreso 1. La Oficina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones tendientes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso. 2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 11, párrafo 1, asistirán a las reuniones de la Oficina. Artículo 9 Miembros de las Comisiones 1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General, al Convenio y al Reglamento de Ejecución del mismo. 2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte. 3. Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos y su Reglamento de Ejecución tendrán la facultad de asistir a las sesiones de éstas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Artículo 10 Grupos de Trabajo El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales. Artículo 11 Secretaría del Congreso y de las Comisiones 1. El Director General y el Vicedirector General de la Oficina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso. 2. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Oficina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Oficina Internacional. 3. Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones serán ejecutados por el personal de la Oficina Internacional en colaboración con la Administración postal del País invitante. 4. Los funcionarios superiores de la Oficina Internacional asumirán las funciones de Secretarios del Congreso, de la Oficina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de las actas o de los informes. 5. Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos. 6. Los relatores que posean la lengua francesa tendrán a su cargo la redacción de las actas del Congreso y de las Comisiones. Artículo 12 Lenguas de las deliberaciones 1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva. 2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa. 3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en el párrafo 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en el párrafo 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modificaciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares. 4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo de la Unión. 5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los gastos de la Unión, Artículo 13 Lenguas de redacción de los documentos del Congreso 1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la Secretaría del Congreso. 2. Con este fin, los documentos de las delegaciones de los Países miembros deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso. 3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas. Artículo 14 Proposiciones 1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones. 2. Todas las proposiciones publicadas por la Oficina Internacional antes de la apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso. 3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores. 4. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modificación que, sin alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición de modificación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al Congreso o a la Comisión. 5. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que puedan ser distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En este ultimo caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de dificultad en cualquiera otra de las lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura. 6. El procedimiento dispuesto en el párrafo 5 se aplicará, asimismo, a la presentación de las proposiciones que no tiendan a modificar el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, recomendaciones, votos, etc.). 7. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma definitiva del texto que tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la Comisión de Redacción. Artículo 15 Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones 1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R), se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Oficina Internacional no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Oficina Internacional confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Oficina Internacional, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás Comisiones hubieren confirmado su naturaleza puramente redaccional (también se confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar por el Congreso o por otras Comisiones, la Comisión de Redacción sólo abordará su estudio después de que el Congreso o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes. Las proposiciones cuyo número no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Oficina Internacional, fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Oficina Internacional confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones. 2. En principio, las proposiciones de modificación de los Reglamentos de Ejecución que sean consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio y de los Acuerdos se tratarán en la Comisión correspondiente, a menos que ésta decida remitirlas al Consejo de Explotación Postal, a propuesta de su Presidente o de una delegación. Si dicha remisión fuere objetada. el Presidente someterá inmediatamente el asunto a una votación de procedimiento. 3. En cambio, las proposiciones de modificación de los Reglamentos de Ejecución que no sean consecuencia de proposiciones de modificación del Convenio y de los Acuerdos se remitirán al Consejo de Explotación Postal, a menos que la Comisión decida tratarlas en el Congreso, a propuesta de su Presidente o de una delegación. Si dicha proposición fuere objetada, el Presidente someterá inmediatamente el asunto a una votación de procedimiento. 4 Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo. 5. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado. 6. Toda proposición retirada en Congreso o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de ésta, otra delegación podrá retomar la proposición original no modificada. 7. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo. 8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas una misma proposición. 9. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones, enmiendas o decisiones adoptadas. 10. Al finalizar sus trabajos, las Comisiones formularán, respecto a los Reglamentos de Ejecución que les correspondan, una resolución en dos partes, que incluirá: 1° los números de las proposiciones remitidas al Consejo de Explotación Postal para su examen; 2° los números de las proposiciones remitidas al Consejo de Explotación Postal para su examen, con directrices del Congreso. En cuanto a las proposiciones de modificación de los Reglamentos de Ejecución que hubieren sido adoptadas por una Comisión y transmitidas después a la Comisión de Redacción, serán objeto de una resolución que incluya como anexo el texto definitivo de las proposiciones adoptadas. Artículo 16 Deliberaciones 1. Los delegados sólo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones. 2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema. 3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aún después de cerrada la lista. 4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare. 5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión. Artículo 17 Mociones de orden y mociones de procedimiento 1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir: — aclaraciones sobre el desarrollo de los debates: — el respeto del Reglamento Interno; — la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente. La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3. 2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación. 3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer: a) la suspensión de la sesión; b) el levantamiento de la sesión; c) la postergación del debate sobre el problema en discusión; d) el cierre del debate sobre el problema en discusión. Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1. 4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación, 5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación. 6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo. enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación. Artículo 18 Quórum 1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quórum necesario para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho a voto. 2. En el momento de la votación sobre la modificación de la Constitución y del Reglamento General, el quórum exigido estará constituido por los dos tercios de los Países miembros de la Unión. 3. En lo que respecta a los Acuerdos y a sus Reglamentos de Ejecución, el quórum exigido para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que tengan derecho a voto. 4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la determinación del quórum exigido en los párrafos 1, 2 y 3. Artículo 19 Principio y procedimiento de votación 1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por votación, 2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del dispositivo electrónico de votación. Se efectuaran, en principio, por el dispositivo electrónico cuando éste se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes y votantes. 3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes: a) a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto; b) por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente. El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados. comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el acta de la sesión; c) por votación secreta: por medio de boletines de votación a petición de dos delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, tres escrutadores y tomará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. 4) Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes: a) votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada; b) votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin embargo, no se procederá a llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes: c) votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de boletines de votación. 5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta sobre todos los demás procedimientos de votación. 6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación. 7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar su voto. Artículo 20 Condiciones de aprobación de las proposiciones 1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendientes a la modificación de las Actas deberán ser aprobadas: a) para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países miembros de la Unión; b) para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso; c) para el Convenio y su Reglamento de Ejecución: por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes; d) para los Acuerdos y sus Reglamentos de Ejecución: por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes que son parte en los Acuerdos. 2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo serán resueltas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refieran a la modificación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes. 3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe entender los Países miembros que votan "a favor" o "en contra", no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que los boletines en blanco o anulados, en caso de votación secreta. 4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada. 5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior. donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados. Artículo 21 Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal Con la finalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Administración del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo. Artículo 22 Elección del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional 1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Oficina Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes, Se procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha mayoría. 2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni tampoco los boletines en blanco o nulos. 3. Cuando la cantidad de abstenciones y de boletines en blanco o nulos fuere superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones. así como los boletines en blanco o nulos, no se tomarán en cuenta. 4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado. 5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente. Artículo 23 Actas 1. Las actas de las sesiones del Congreso y de las Comisiones reproducirán la marcha de las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el resultado de las deliberaciones. Se redactarán actas para las sesiones plenarias y actas resumidas para las sesiones de las Comisiones. 2. Las actas de las sesiones de una Comisión podrán ser reemplazadas por informes dirigidos al Congreso, si el Consejo de Administración así lo decidiere. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe dirigido al órgano que los ha creado. 3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o in extenso, en el acta o en el informe, de toda declaración formulada por él con la condición de entregar el texto en francés en la Secretaría a más tardar dos horas después de la terminación de la sesión. 4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de las actas o informes, los delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión de que se trata. 5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el acta de una sesión anterior. Se procederá de la misma manera en las Comisiones cuyas deliberaciones sean objeto de un acta o de un informe. Las actas o los informes de las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobadas en el Congreso o en la Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Oficina Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días después del envío de dichas actas. 6. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las actas o en los informes de las sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieran sido observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5. Artículo 24 Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.) 1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. No se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El artículo 20. párrafo 1, se aplicará a esta votación. 2. Durante este examen, cada delegación podrá retomar una proposición rechazada o adoptada en Comisión. La apelación relativa a dichas proposiciones estará subordinada a que la delegación haya informado al respecto, por escrito, al Presidente del Congreso, por lo menos un día antes de la sesión en que la disposición mencionada del proyecto de Acta sea sometida a la aprobación del Congreso. 3. Sin embargo, si el Presidente lo juzgare oportuno para la prosecución de los trabajos del Congreso, podrá siempre procederse al examen de las apelaciones antes de examinar los proyectos de Actas presentados por la Comisión de Redacción. 4. Cuando una proposición hubiere sido adoptada o rechazada por el Congreso, sólo podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso, si la apelación fuere apoyada por lo menos por diez delegaciones y aprobada por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes. Esta facultad se limitará a las proposiciones sometidas directamente a las sesiones plenarias, ya que una misma cuestión sólo podrá dar lugar a una apelación. 5. La Oficina Internacional estará autorizada a rectificar, en las Actas definitivas, los errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias. 6. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifican las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. Los párrafos 2 a 5 serán igualmente aplicables a los proyectos de estas decisiones . Artículo 25 Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal Por recomendación de su Oficina, el Congreso asignará los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los artículos 102 y 104 del Reglamento General. Artículo 26 Reservas a las Actas Las reservas deberán ser presentadas por escrito en francés (proposiciones relativas al Protocolo Final), para que puedan ser examinadas por el Congreso antes de la firma de las Actas. Artículo 27 Firma de las Actas Las Actas definitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la firma de los Plenipotenciarios. Artículo 28 Modificaciones al Reglamento 1. Cada Congreso podrá modificar el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusión, las proposiciones de modificación al presente Reglamento, a menos que sean presentadas por un órgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones, deberán estar apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones. 2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modificación al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros representados en el Congreso. Convenio Postal Universal Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22, párrafo 3, de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de común acuerdo y bajo reserva del artículo 25, párrafo 4, de dicha Constitución, las normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Primera parte Normas comunes de aplicación en el servicio postal internacional

Capitulo único

Disposiciones generales Artículo 1 Libertad de tránsito 1. El principio de la libertad de tránsito se enuncia en el artículo 1 de la Constitución. Implica la obligación, para cada Administración postal, de encaminar siempre por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplea para sus propios envíos los despachos cerrados y envíos de correspondencia al descubierto que le son entregados por otra Administración. 2. Los Países miembros que no participen en el intercambio de cartas que contengan materias biológicas perecederas o materias radiactivas tendrán la facultad de no admitir dichos envíos en tránsito al descubierto a través de su territorio. También la tendrán con los envíos de correspondencia distintos de las cartas, las tarjetas postales y los cecogramas que no se ajusten a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicación o de su circulación en el país atravesado. 3. La libertad de tránsito de las encomiendas postales a encaminar por las vías terrestres y marítimas estará limitada al territorio de los países que participan en este servicio. 4 La libertad de tránsito de las encomiendas-avión estará garantizada en todo el territorio de la Unión. Sin embargo, los Países miembros que no sean parte en el Acuerdo relativo a encomiendas postales no podrán ser obligados a participar en el encaminamiento de encomiendas avión por vía de superficie. 5 Cuando un País miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de tránsito, los demás Países miembros tendrán derecho a suprimir el servicio postal con ese país. Artículo 2 Pertenencia de los envíos postales 1. El envío postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envío hubiere sido confi