Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9514
Ley 9514/1980 - PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PROVINCIAL, EJERCICIO AñO 1980. (MODIFICADA POR LEY 9528)
Reformas y relaciones normativas
3ca “1 : LEY 9.524 ; : Presupuesto General para la Adxainistración Provincial Ejercicio 1980 . . - : La Plata, 1° de abril de 1989. visto la autorización otorgada mediante la instrucción N° 1/77, * aríículo 4° de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legis- lativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Bue- nos Aires sanciona y promulga con fuerza de — LEY: : Art. 19 Fíjase en la sume de nueve billones ochocientos cincuen- ta y nueve mil quinientos noventa y seis milones veintiún mil pe- sos ($ 9.852.596.021.000) el Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1980, con destino a cada una . de las finalidades que se indican a continuación, cuyas clasificacio- nes y detalles analíticos se diseriminan en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente ley. . : (eifras en miles de pesos) : Progaciones Erozeciones PINALIDAD | TOTAL | Corrientes | de Cavital 1. Administración General . 2.045.528.575 1.978.471.214 67.057.361 2, Seguridad ......... ee 847.936.659 749.487.903 28.448.756 3. Salud o... oommmoroo..... 1,103.678.623 567.410.553 536.268.0790 4, Cultura y Educación ... 1.668.078.141 1.531.379.404 136.698.737 5. Ciencia y Técnica ..... 28.624.796 25.476.046 3.143.759 6. Des. de la Economía ... 2.093.354,263 685.877.147 1,407.477.116" 7. Bienestar Social ....... 595.165.034. -552.528.339 42.636.695 8. Deuda Pública ......... 15.011.100 15.010.100 1.000 9. A Clasificar ............ 2.104249.336 1.859.121.281 245.128.055 : TOTAL ........... 106.501.626.527 7.964.761.987 2 538.864.540 : EONOMIAS ....... 642.030.506 TOTAL NETO '..... 9.859.596.021 - Boletin Oficial 18 de abril de 1980 7 i art, 22 Estimase en la suma de nueve billones ochocientos cin- ] | cuenta y nueve mil quinientos noventa y seis millones veintiún mii pesos ($ 9.859.596.021.000) el Cálculo de Recursos destinado a'aten- | cer las erogaciones a que, se refiere el artículo 1°, de acuerdo con la | distribución y el detalle que figura en planillas anexas de I a IV las ' que forman parte integrante de la presente ley: . 1 : 1 . (cifran on miles de. pesos) | CONCEPTO o | IMPORTE Recuresa Específicos de Administración Central ......- 8.483.024.247 " Recurso. Específicos de Organismos Descentralizados .. 1.363.556.774 | Beeuises Específicos de Cuentas Especiales ........... 12.105.900 : : TOTAL .000ooco o... 9.859.596.021 Art. 8° Como consecuencia de lo establecido en los artículos pre- -cedentes, estimase er siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle obra en la planilla anexa V, la que forma parte integrante de la presente ley: . . . . (cifras en miles de pezos) . CONCEPTO | IMPORTE | Erogaciones (artículo 19) ...coooommmmoccocoracar eee ees 9.859.596.0221 Recursos (artículo 22) 2... .. cece eect ee eee eee ees 9,859,596.021 ) RESULTADO .......... — E Boletin Oficial 18 de abril de 1980 y» > Ñ Art, 49 Las. economías por no inversión que se indican en el ar- Ñ bl ticulo 19 y Que totalizan la suma de seiscientos cuarenta y dos mil | E treinta millones quinientos seis mil pesos ($ 642.030.506.020) -serán - il realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejer- 7 cicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien | be con recursos sin afectación: . . Ñ El Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) dias fijará la dis- tribución institucional de dichas economías. Art. 5° Los importes que en concepto de “Erogaciones Figurati- vas” se incluyen en el item “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” del Presupuesto aprobado por el artículo 19 de la pre- sente, constituyen autorizaciones legales para comprometer las ero- gaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones pars Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos. : . . Art. 6° Fijase en doscientos mil ochocientos cincuenta y siete (200.857) el número de cargos de la Planta Permanente y en tres mil cuatrocientos cuatro (3.404) el número de cargos de la Planta Temporaria, que se detalla en planilla anexa VI, que forma parte . integrante de la presente ley. . . : i Art. 79 Fijanse en los importes que para eda erso se indica, los Presupuestos Operativos de Erogaciones de los siguientes organismos de asistencia y'previsión social para el año 1980, estimándose los Calculos de Recursos destinados a financiarlos en lós mismos im- portes, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas VII’ y VIM las que formen parte integrante de la presente ley. . . (cifraz en miles de pesos) . : o, | ORGANISMS. | IMPORTE Caja de Reiiros, Jubilaciones y Pensiores de la Pelicia .. 313.332 820 Instituto de Previsión Social ......ocomomomommmc«smicr... 877.894.288 Instituto de Obra Médico Asistencial .................. 321.774.000 Art. 8? A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que te refiere el articulo 16; inciso a) de la Ley de. Contabilidad 7.764, establécese que ellos estarán dados por los importes fijados por el Presupuesto General para la Administra- ción Central y Organismos Descentralizados según detalle cbrante.en . planillas anexas que forman parte integrante de la presente, Cuando fuere menester, el Poler Ejecutivo podrá autorizar crea- ciones o trausisiencias de lo: portes diferidos, previa intervención del Ministerio: de Economia, —Direeción de Presupyesto=, sin. otra-limi- | tación de que el origen y' destino. de- los mismos corresponda, a, Su- l mas asignadas en un niismo 'ejerciejo- financiera, ; Boletin Vficial 18 de abril de 1980 rr 7 4 i / Art, 9° Fijase er. la suma de un billón, clenta..cuatro mil tres»... cientes cincuenta y cuatro: millogies de pesos ($ 1:104.354.000,000) «el ' | Presúpuesto de Erogaciones. del -Banco:. de la. Provincia, de Buenos. i " Aires para el Ejercicio 1980. estinmandose el Cálculo de Recursos. des- : tinado a financiarlo en el-mismo importe, de acuverdo-al detalle que *: figura en las planillas anexas distributivas, que forman parte inte-. grante de la presente. ley, . = : Los importes diferidos correspondientes: a Erogaciones del Ban- co: fijanse en cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa millones, | de pesos ($ 58.490.000.000), de acuerdo.al siguiente. detalle: .. ' Primer Diferido .................. $ 51.390,000.000 > Segundo. Diferido .. .....o.o.coooooo» >» 7.100.000.090 Art. 10.. Filanse los importes que corresnonden.a cada funcio- ¿nario en concepto de “Gastos Reservados, de Residencia y Eventua- > “les” e “Inversiones de Residencia”, de acuerdo con Ja planilla que jiguza como Anexo IX de la: presente ley. _, El Poder Ejecutivo o los funcionarios que resultarsn facultados per aplicación de las disposiciones de la presente ley podrán realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias a efectos de asig- har & las partidas respectivas los créditos necesarios para cubrir los importes insertos: en el Anexo referido, . : En el-caso de que dichos importes resultaren insuficientes, los refuerzos por sobre los mismos serán resueltos por el Poder Ejecu- tivo..con. refrenda del Ministro: de Economia. ‘ Oo Art. 11. El Poder Ejecutivo y ia Suprema Corte de Justicia. po- drán disponer, durante la ejecución del Presupuesto 1980, las re- : estructurasiones y modificaciones que consideren necesarias en sus. oe respectivas jurisdicciories dentro de las sumas totales fijadas por los = artículos 19 y 9° y las Erogaciones Figurativas. : . Respecto de la, planta de personal y no obstante lo determinado it en el artículo 6°, podrá aumentarse. el. número. de cargos. y erédites,- ! correspondientes de la Pianta Permanente, mediante la respectiva | reducción de Planta Temporaria, cuando lás“tareas a cumplir fueren of de carácter” permanente. : : ss E Asimismo el Poder. Ejecutivo podrá. dizponer: las reestructuraciones ‘ y modificaciones que considere necesarias en los Presupuestos Gpe~ 1 ' rativos aprobados por el articulo 12... . ; : Art. 12. Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de ] Tusticia, para. la creación. de partidas ,pertenetientes: a: Obras. Públi- : cas imputavles.. a las Secciones..1. “Erogaciones..Corrientes” y 2. “Ero- gaciones de Capital? que hubieren estado: previstas- en presupuestos. anteriores, cualquiera, sea lg fuente: del crédito .para: los siguientes $ casos: . a i " a) Para atender la financiación de trabajos. que: no hubieran fi- nalizado en los términos previstos. 7 b) Para: aquellos que habiendo finalizado tengan obligaciones fl- 6 nancieras a satisfacer. - o o i a i il de 1980 i Boletin Oficial 18 de abri JN Art. 13. El Poder Ejecutivo podrá. delegar. las. facultades que le. . otorgan las disposiciones de log articulos 82, 11 y 12. de Is’ presente | ley en los señores. Ministros, Directorio del Banco de la Provincia, titulares de los Organismos de la, Constitución, titulares de los Or- ganismos Descentralizados: y Secretario General. de la Gobernación, los que actuarán con la. previa intervención, del Ministerio de Eco- numía —Dirección de Presupuesto— y de la Contaduría General. de la Provincia. o ot Art. 14. En el caso de que existan mayores ingresos que los “caleulados en rubros en los que corresponda asignar participación, . autorizase a la Contaduría General de la Provincia a dar por eje- : cución importes que excedar los originariamente previstos en “Con- * tribuciones” y “Transferencias”, para cubrir dichas participaciones ampliando awjomAticamente los respectivos créditos presupuestarios. Art, 15. Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupues- ts, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a las leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito provincial: Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efec- : to comprometa el Gobierno nacional, no pudiéndose modificar el re- sultado del Balance Financiero preventivo. . oo. ; Art. 16. Los créditos para erogaciones a iatenderse con fondos: provenientes de recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán ] transferirse a ningún otro destino. . . Art. 17. Las sumas que correspondan ser depositadas en los jui- cios en que la Provincia. sea parte podrán anticiparse, tomando los fondos de Rentas Generales, con cargo-a una cuenta transitoria que se abrirá a tal efecto, que se cancelará en la medida en que se de--* turmine la. imputación definitiva, con intervención de la Contaduria Genéral dé la Provincia. La: Fiscalía de Estado deberá reintegrar los “fondos .antisipados que no hubiesen sido utilizados antes del cierre del Ejercicio. 2. Art. 18. El Poder Ejecutivo y, en su caso, las autoridades de Or- i ganismos Descentralizados cuedan facultados para cantelar; con sus recursos del Ejercicio, lá deuda que registran las respectivas cued-, tas de Pasivo. Asimismo podrán transferir, en: forma. definitiva” al Ejercicio corriente, fondos que provengan de ejercicios anteriores. ., Boletin Oficial 18 de abril de 1980 Ses arts, 19.* Los Organismos Descéntralizados y las jurtsameiótas. y G Y 1.12 Administración Central..no podrán “asumir comipromiisos: que in- | . volueren una mayor demanda.de aportes de. Rentas Generales; para! él. presente «y futuros. ejercicios, por sobre los créditos fijados. en las” | 4 respectivas. leyes. de Presupuesto... -- mee ‘.. <‘Tampoco. Se ampliarán o crearán servicios en el curso del Ejer-... :. ciclo si' en Ja: programación .original del. Presupuesto no-se, ha pre=;:, ' visto. el crédito para. todo.el año. Exceptúanse de; esta limitación a las. erogaciones cue resulien de inversiones, concluidas .en el Ejercicio .. ‘para las que haya previsión parcial en el Presupuesto. ‘Estos’ casos serán considerados por el. Poder Ejecutivo: con intervención del Mi-., nisterio de Economía (Dirección de Presupuesto). a : Art. 20. El -Poder Ejecutivo, en un plazo de seseríta (60) días/a vartir de la promulgación del Presupuesto General fijará los mon- tos para la atención específica de los servicios públicos dentro de los créditos aprobados por la partida Bienes y Servicios no Persona- Jes. Estos montos no podrán ser transferidos a ningún otro destino. Los saldos sin afectación podrán ser utilizados con posterioridad al 2) de diciembre. Las Direcciones de Administración Contable u,Or-... ganismos que hagan sus veces, son responsables de la información * sobre montos a fijar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma. . ‘ . . Suspéndese durante la’ vigencia del Presupuesto Gene- ral Ejercicio 1980 las ampliaciones pata las. realizaciones de la Ad- ministración Central. y de los- Organismos .Descentralizados, emer- gentes de la aplicación de la ley 6.021, artículo 9°, incisos d) y g) de la misma. : a o Ñ Las. .excepeiones. debidamente fundamentadas que pudieran con- siderarse a esta norma, serán acordadas por el Poder Ejecútivo, pre- via: intervención ¿del Ministerio” de Econoniía. 2 - CA ] Art; 22. Cuando los distintos Organismos Centralizados-y/o Des- - céntralizados de la Administración General de lá Provincia deban asumir compromisos én “moneda “extranjera, deberán complementa- j riamente informar tal situación. a la- Dirección de Presupuesto del ] Ministerio de Economía, acompañando la proyección de’ sus. necesi- dádes presentes y futuras evaluadas en moneda extranjera y su equivalente en moneda argentina, informando asimismo el tipo de . 3 cambio empleado y-la fecha: dela, cotización tomada en cuenía. * Art. 23. Las cuentas del pasivo que se constituyan con destino a. , lá Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Pro- . vincia de' Buenos Aires, vinculadas a su régimen previsional, tendrán | vigencia permanente hasta su extinción por pago... Ñ ! - + Art. 24, Facúltase al: Poder Ejecutivo a que, cuando los Orga- | nismos de la. Administración General: de la Provincia procedan a la i venta. de, sus .bienes. de..uso,- y /o..perciban. importes provenientes- de i pólizas, de segura.por,.siniestros que ocasionen ‘destruccién total, in- | crementen, el Presupuesto- de Erogaciones de los mismos en la me- | " dida: del importe resultante de tales realizaciones, debiendo déstiriar aicha auútorización: exclusivamente para la renovación -de bienes de uso similar a los dados: de baja. Lo establecido. en .el presente no im-. plicará. módificatión.: del resultado -del . Balance Financiero Pre- . Vento a ee ae | Boletin Oficial 18 de abril de 1980 E Art. 25. Apruébase, con vigencia a partir del -Ejercicio' 1980 el... Womenclador por Objeto’ de Erogaciones y et Plan de Cuentas que ‘tiguran-cdmo. anexos I y II, respectivamente, de la presente ley. . - _ | Berdgase en’ consecuencia, el artículo 2% 'de' la ley 8,163 y sus. -niodificaciónes. AN Dr " “Art, 26. Establécese aque todo proyecto. de ley o decreto, don im- piitancia presupuestaria y/o. financiera, deberá ser intervenido pre- viamente por. el Ministerio de Economía. (Dirección de Presupuesto). Art. 27. Facúltase al Poder Ejecutivo a. concertar operaciones de crédito por hasta la suma de trescientos cincuenta mil millones de pesos, ($ 350:000.009:009) con destino a la financiación de las inver- siones: previstas. en el Presupuesto General para Erogacicines de Ca- pital. : . o . “ Dichas operaciones se efectuarán ‘con y/o por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la emisión de. tí- * tulos 0 bonos y. otra modalidad financiera y requerirán, cuando có- responda, la autorización del Banco Central de la República Ar- gentina. - ES o : a La amortización se fijará en no menos de cinco (5) años y no - más de oeho (8) años, y las demás condiciones se establecerán con- joríne-a- las Cavacteristieas- del-crédito-y situación .de' plaza: : - Las: operacioines, estarán. lipres.. de todo-impuesto provincial pre-. sente, o: futuro. - : : o . Aféctase al pago de. los servicios el producido de impuestos que integran el régimen de Coparticipación Federal. . Art. 28. Autorizase al Poder Ejecutivo, «por intermedio del Ban- co de la Provincia de Buenos Aires, pata invertir en títulos públicos í. Otra forma dé colocación financiera, por plazos de hasta sesenta (60). días hasta el 50°% de los depósitos oficiales disponibles. Aa " Asimismo, queda, fácultado para cónvénir con la rienciónada, institución bancaria, otras formas de utilización de los mentiónados : depósitos oficiales. Autorízase” all Bánco' de la Provincia al réconoci-,, miento de intereses sobre los depósitos de las cuentas “oficiales. o Boletin Oficial 18 de abril de 1980 E ——— _ 4 28 1 | oa =e” . Art. 29. Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Banco : = de la Provincia de Buenos Aires, a concertar operaciones de crédito 4 | “externo por hasta la suma de cien millones de dólares éstadouni-"* Y ] denses (u$s 100.009.000) O Su equivalente en otras divisas, con des- q © tino al financiamiento de obras viales e inversiones complementarias, 3 i + Dichas operaciones deberán cumplir los siguientes reqiisitos: . lo ay ml plazo de reintegro Mo podrá ser inferior a siete (7) años ] EN _ i superior a doce (12) años, oe o . Y. Ab) Las demás condiciones $e fijarán de acuerdo e las caracte- i risticas de la operación y situación de~plaza. _ ‘ : c) Obtenido el crédito, el Banco de la Provincia de Buenos Ai- . res por cuenta y orden de la Provincia, aplicará los excedentes * transitorios de disponibilidades del préstamo; en culihto no lo requiera su destino, en colocaciones finaniciérás tendientes a : : "Comipensar los'costós de Ta operación, © — -v Aféctase’ al pago de los servicios de la deuda y su amortización él producto del Impuesto Inmobiiiario, * o . en Art. 30, Facúltase al Poder Ejecutivo con intervención del Mi-"" nisterio de Economía a adecuar el Presupuesto de la Dirección Pro%* vineial de Vialidad en función de lo establecido en el artículo 29. de la presente Ley. , oe Art. 31. Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 34 de la Ley N° 7,543 (TP. O, 1978) a las operaciones de crédito externo a que se refiere el artículo 22. : : o mis Facúltase al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.o al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pactar la jurisdic- ción de tribunales extranjeros para atender on cualquier clase de con- flicto que se origine a raíz de dichás operaciones, como asimismo para designar a’ organismos o personas en el exterior para retidir notifi- caciones o procedimientos légales. ~ Ñ Art, 32. Facóltase al Poder Ejecutivo a crear cargos en la Planta Permanente del Presupuesto Gexeral para el Ejercicio 1980, cuando con las vacantes existentes dentro de los Planteles no puedan cubrirse: , a) La ampliación de servicios esericiales a cargo del Estado. . kb) La incorporación de servicios transferidos por el orden. na- cional, * En ambos casos el gasto que demanden las aludidas creaciones no alterará el resultado del Balance Financiero Preventivo. Boletin Oficial 18 de abril de 1980 : A aa E Ea Aye 38: Fácúltase al Poder Ejecutivo a completar la. incorpora- \ Ñ ción, dentro de la Planta de. Personal Temporario del Instituto de |: " la viviénda de lá Provincia de Buenos Aires, de los ciento veinte * (120) cargos autorizados por el artículo 29 de la Ley. 9.265, con des- i . tind a la adecuación de su fincionamiénito ‘a, las exigencias deriva~ NS das de la absorción de las Obras transferidas por la Secretaria de Estado de Desarmollo Urbario y Vivienda de la Nación en ‘cumpli- miento de la Ley 21,581. o : : 4 El citado Organismo propondrá la incorporación de los. cargos A en los. Agrupamientos y. Clases de la Ley 8.721 que resulten. indispen- : sables para el cumplimiento de sus funciones, sin sujéción de las ‘ lmitaciones ‘establecidas en “el arti¢uio 49 de la referida Ley. o. _ La incorpóración que 'se ¡antoriza no significará la modificación del Balance Financiero Prevéntivo. 7 . ! Art. 34. Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Cálculo de Recursos y gastos conforme ‘al cambio del ¿istemá contable de lá Lo- teria Proviricial 4 operarse ‘en la dependencia espécifica del Minis- terio de Economía. : ° . , A i Art, 35. Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presu- i puesto General de la Provincia para el Ejercicio 1980, dentro dor 1 Servicio Penitenciario hasta.la cantidad de quinientos. (500) cargos” | conforme al siguiente détalle: ‘ . j UN : 1 1) Hasta 50 cargos de Adjutor (s), a incorporar a partir del 1%. Ñ de enero de 1980. | 2) Hasta 450 cargos de Guardia, a incorporar a partir del 1° de . j julio del mismo año, con el fin de posibilitar la habilitación | de la Unidad 15, (Mar del Plata). ñ Arf, 36, Establécese para la afectación de recursos dispuesta por la ‘ey 9,266 + “sivtiemo 79 - inciso £9) in importe máxiiño de | DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($ 10,030.090.000). | Asimismo suspéndese, para el presente Ejercicio la aplicación del | inciso 19). del mencionado .articulo. UN : Art, 37. Aitorizdse al Poder Ejecutivo a que, por intermedio del | Ministerio de Ecorioniia, destine para él Tesoro Nacional hasta la suma- de QUINIENTOS - CUARENTA *MIL [MILLONES DE PESOS | ! ($ 540.000.000:000) para atender obras y/o servicios hacionales que | «realicen en “jurisdicción provincial Empresas o “Entes Nacionales. ‘~~ - Asimismo, Tacúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupues- - .to"Generál :1380: en*caso- de transferirse alguno de esos servicios a la “jurisdicción «provincial: - - E e o Boletin Oficial 18 de abril de 1980 o Am gg) Establécese que; sin” perjuicio de las determinaciones de Ad a 3 las respectivas Cartas Orgánicas, la colocación de capitales Hor “parte. E |. del Instituto de Previsión Social, Instituto de“Obia Médico Asisten- E cial y Caja de Rotiros, Jubilaciones y Pensiones de la. Policía de la |) Provincia se efectuará con la previa intervención del Ministerio de : 4 Economia. o . E 2 Art. 39. Facúltase al Instituto de la Vivienda de la Provincia a - de Buenos Aires a disponer la colocacién de excedentes transitorios |. de disponibilidades con la previa intervención del Ministerio de Eco- . - nomia. : a Las colocaciones financloras no podrán ser suneriores a plazos : E | dessesenta (60) dias ni excejerán del cincuenta (50) por ciento de a | Yas-disponibilidades promedio de dos (2) meses anteriores, oxistsntes E en los rubios sujetos al régimen de Cuenta de Terseros, y ; -D Hl producido de las colocaciones ingresará a los recursos pro- | | pios dl Organismo, o ; i ALO. Pianse en la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS (| MEE PESOS ($ 10:500.000) para cdilisios fiscales y QUINIENTOS : ( SayHENTIG OYNCO MOL PESOS 63 (525.000) pora edificios cedidos o al- “anilados, los“Hmites establecidos en el artiemo 30 de da Ley 6.757 ef 0. 197. El Banco de ts Provincia de Suenos Air's, bara el | caso de edificios cedidos o alquiiados, tendrá camo limite QUINCA 7 MILLONES DE PESOS (5 15.090.090) y para edificios fisenles TREIN- O TA MILLONES DE PESOS (s 30.000.000). i : Esta disposición mo releva a los locadores de las obligaciones 3 emergentes de los contratos suscriptos con el Estado. : Lo Art. 41. Facúltase al Poder Ejecutivo a condonar los prástamos i a especiales acordados 9 Municipalidades, al 31 de diciembre de 1072. H E La Conteduría General de la Provincia eleciuará las registra- | ciones respectivas, a Art, 42. Autorízase a la Dirección de lo Energía de la Provincia H a de Buenos Aires a otorgar aportes no reintegrabies a Coogeralivas . | Eléctricas prestadoras del Servicio Público de Electricidad que sirvan \ mercados con facturado mensual inferior a un millén de Xilovatios . hora (1.600.009 kwt) con destino a compenseción Tarifaria. a El gasto emergente de le disposición precedente será atendido, . por esta única vez con cargo al “Fondo Especial de Dosarrollo Eléc- trico” hasta la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS : MILLONES DE PESOS (2 7.292.900.000). . A Art, 43. Dispónese la valuación general iomobillaria a que se . a - refiere la Ley de Catastro 5.138, y sus modificatorias, la que deberá a tener principio de ejecución durante el transcurso del año 1280. E Los valores resultantes entrarán e regir a partir del 19 de enero E : Gel año siguiente a la finalización de la operación que por el pre- a sente se dispone ejecutar. Ñ a Boletin Oficial 18 de abril de 1980 y” aa > Art, 44. La valuación general dispuesta en el artículo anterior comprende la. determinación de los valores únitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbanas, suburbanas, rurales y subrurales de la Provincia y de las mejoras aécédidas a ellas, según los criterios técnicos que al respecio dicte el Podér Hiecutivo. . Art. 45. Autorízase al Poder Ejecutivo a crear, dentro del Pre- supuesto 1980 las partidas necesarias para la atención de los gastos que demande la Valuación General . Inmobiliaria, -pudiendo debitar a tal efecto cualquier partida del Presupuesto General “para el Ejor- cicio 1980, . . . . : : Art. 46. Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar y/o adecuar los presupuestos de “Cuentas Especiales” en la: medida necesaria para cumplimentar las disposiciones establecidas en las leyes qua dieran — origen a su creación, facultándose asimismo a incrementar el Cáleulo ‘ae Recursos y él Presupuesto de Gastos de las mismas, cuando se jus- tifique que la recaudación efectiva del año ha de ser mayor ‘que la calculada, pudiendo para ello efectuar las creaciones que filere: me- nester. : . , . . Art. 47. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. , . ee 7 o o. . SAINT JEAN, o . : R. P. SALABERREN. | : _ Registrada bajo el.número nueve mil quinientos catorce (9.514). BR. M. RisoliL UN Boletin Oficial 18 de abril de 1980 4 y A o á 1201] NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES y SECCION 1 - EROGACIONES CORRIENTES a . SECTOR 1 - OPERACION . o : Partida ‘Principal 1 - Personal: : : : : 7 . Retribuciones por servicios personales préstados al Gobierno en relación de dependencia, para atender el funcionamiento de sus ser- vicios y la construcción y conservación de sus bienes de cap:tal. In- cluye los aportes que realizan los organismos de la Administración General al Instituto de Previsión Social de la Provincia y a toda otra institución del sistema de Previsión y Asistencia Social en su ca- rácter de empleador. : . 0% Esta Partida Principal se clasifica en las siguientes partidas sub- principales: : . . 1. Planta Permanente, : 2. Planta Temporaria. . : 3. Salario Familiar. . : 7 4. Servicios Extraordinarios. . o cn] 5. Asistencia Social al Personal. : Ps ‘ Las previsiones para las precitadas partidas subprincipales *1- y 2 se. subdividen dentro del Presupuesto en Regímenes Estatutarios y Agrupacientos Ccupacionales, según se indica en cada caso. . - Las Direcciones de Adminstiración Contable u organismos que hagan sus veces contabilizarán en forma analítica los gastos impu~ tables a dichos Regímenes Estatutarios y Agrupamientos Ocupacio- nales y a las partidas subprincipales 3 a 5 inclusive, mediante la apertura de registros para cada una de las. partidás parciales y sub- parciales clasificadas a continuación y que resulte necesario utilizar. Boletin Oficial 18 de abril de 1980 Y 12 | partiaa Subprincipal 1 - Planta Permanente: De Personal que se desempeña en cargos correspondientes a las do- “taciones permanentes previstas en las respectivas estruciuras fun- cionales y personal titular en horas de cátedras de igual condición. | : Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales . que- se agruparáón dentro de los Regímenes Estatutarios y Agrupa- mientos Ocupacionales según corresponda, que-se enuncian segui- damente: : : : I. Regímenes Estatutarios: 1. Ley 8.721 : : : 2. Docente . 3. Seguridad . . o, . 4. Clero . . E no 6. Poder Judicial 7. Actividades Artísticas ylo Contxas : 8. Direccién. de la Energia Ñ . . 9. Carrera Hospitalaria 10. Banco de la Provintia de Buenos Aires 11. Investigadores Científicos : : : 12. Jerarquizado Superior * II. Agrupamientos Ocupacionales: . Co . 1. Servicio Co 2. Obrero o : 3. Administrativo . 4. Técnico : 5. Profesional : 6. Jerárquico DN 7 7. Docente . : 8. Seguridad a . Ñ 9. Clero . : A 10. Artístico . 11. Funcioñarios de la Justicia . oO 12. Representantes del Ministerio Público 13. Magistratura : . " - 14, Secretarios Privados y Asesores o 15, Autoridades Superiores . Tratándose de personal de la: Dirección de la Energía. podrá, cla-. sificarse en su totalidad, salvo los cargos Directivos, en el Agrupa- miento Ocupacional 4: Técnico, : : ; Partida Parcial 1 - Sueldos básicos dee | ahha oD Sueldos nominales, horas de cátedra u otras remuneraciónes glo- bales de igual condición, : . Se clasifica, según las siguientes partidas subparciales: x | ° : . . } Boletin Oficial 18 de abril de 1980 14 Partida 'Subpardial 1.- Endividuales: - . NN - Se incluirán en esta Partida las ásignaciones básicas individua- les de los funcionarios, magistrados y agentes en general de ia Ad- ' ministración, gonforme a los distintos regímenes estatutarios y agru- pamientos ocupacionales que resulten de la aplicación de las normas vigentes en materia de personal, : "+ Partida Subparcial 2 -* Globales: . poo Son los créditos con asignaciones globales que fije”él presupues- to que, conforme a su naturaleza.se subdividen en los siguientes .con- ceptos, que no zerán clasificados en el Presupuesto aunque las Direc- ciones de Administración Contable u organismos que hagan sus ve- ces contabilizarán en forma analítica los gastos imputables a esta Partida Subparcial: os . . : a) Personal Mensualizado: Personal comprendido en estatutos yjo. escalafones que fijan retribuciones en base 4 conceptos ' que, por su especial composición, imposibiliten la identifica- . ción de los cargos dentro de la Partida Subparcial 1 - Indi- viduales. o : . b) Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones 7 de los agentes que prestan servicios en el Mercado General . de Haciendas de Avellaneda. . . . c) Horas de Cátedra: Pago al personal docente cuya retribución sea por hora de cátedra. Partida Subparcial 3 - Reubicaciones: Se atenderá con imputación a esta Partida los sueldos d:l si- guiente personal: . . . a) Las reubicaciones del personal afectado por medidás de ra- . cionalización administrativas que suprimieran sectores de las . estructuras aprobadas por el Poder. Ejecutivo. z b) Las reubicaciones del personal del agrupamiento jerárquico — que pierda el mismo, . c) Las reubicaciones del personal sin estabilidad que retenga cargo permanente. : o El número de cargos que fije -el Presupuesto. para la Partida : Principal 1 - Subprincipal 1, no incluirá el que corresponda a esta _Part'da Subparcial, pudiéndose incrementar en el próximo, ejercicio de conformidad con las reubicaciones realizadas en el ejercicio co-. _rriente, . - le) i ici . Boletin Oficial 18 de abril de 1980 ° a 1S Partida Parcial 2 - Suplementos Varios: o 7 Asignaciones “que incrementan las retribuciones del personal. Constituyen aditamentos que se liguidan: independientemente del sueldo del agente, Conforme la naturaleza de estos beneficios se zub- dividen en las siguientes partidas subparciales: — Ñ Partida Subparcial 1 - Diferencias por escalafón: Ñ Créditos para absorber los ajustes de sueldos devengados hasta el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remuneraciones es- tán regidas por estatutos, escalafones o convenios de trabajo reco- -nocidos o aprobados por la auteridad competente y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidiendo, no hubiera sido posible liquidarlos oportunamente. Asimismo, asignaciones perió- dicas por antigiiedad, reemplazos, mayor jerarquía y otros conceptos que pudieran prever los regímenes especiales. * : En la contabilización analítica de esta: Partida, se indicarán ade- más los créditos por los siguientes conceptos: . ‘ a) Varios. . . ; b) Diferencias Ley 8.721, : / Partida Subparcial 2 - Bonificaciones: : Ñ . Se atenderá con esta partida el pago de las bonificaciones acor- dadas por disposiciones legales o reglamentadas por el Poder Eje- cutivo y aquéllas que, con carácter especial reglamente y otorgue el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de. Ministros para el Personal de la Administración Central y Organismos Descentralizados. - - : Partida Subpazcial 3 - Gastos de Representación: A. esta partida se imputarán las sumas mensuales que fijen las leyes respectivas para atender los gastos originados por la investi- dura de los funcionarios. Estos gastos no estarán sujetos a rendición * de cuentas en lo que se refiere a su inversión. Part da Parcial 3 - Sueldo Anual Complementario: 5 : * Créditos para atender la retribución anual complementaz‘a, del _ Personal conforme al régimen establecido por las normas legales vi- gentes. o : Partida Porcioj 4 - Aporte Patronal Fubilaterio:: o El que realiza el Estado correspond'ente:a su personel para fi- nanciamiento de regímenes de ¡previsión en su carácter de-em- . pleador. Se subdivide en las siguientes partidas subparciales: Boletin Oficial 18 de abril de 1980 : | Partida .Subpareial- 1 - AL Instituto de Previsión Social de. la. .Pro- po Wimeiaz: e _ O % Comprende él que corresponde conforme a las disposiciones 1é-| gales. vigentes. Ñ o a ore es ON a “. Partida Subparcial 2 - A Otros Instituto. de Previsión; . .0 Comprende las obligaciones emergentes de otros regímenes pre- visionales. o . : , Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social: o El que realiza el Estado para el financiamiento de regímenes asistenciales o de obras sociales en su carácter de empleador. . * : Se subdivide en las siguientes partidas subparciales: . Partida Subparcial i - Al I.0.M.A.: : El aporte. del Estado al régimen. del Instituto de Cbra Médico Asistencial, . : o o Partida Subparcial 2.- Al Seguro Colectivo: { El que debe realizar el Estado por este concepto. Partida Subpar- cial 3. - Otros Aportes: : . oo, 7 Para otros regímenes, los que se clasificarán en apartados en Ca- da caso.” _ - : . Partida Subprincipal 2 - Planta Temporaria: : ! ro Z Personal que se desempeña en cargos correspondientes a dota- ciones temporales o variables. Comprende las siguientes partidas parciales agrupadas en regímenes estatutarios y agrupamientos ocu= pacionales que se detallan: o ~ an I, Regimenes Estatutarios: . - 1. Ley 8.721. ; Cat . 2. Docente. a . o ‘ 3. Seguridad. . : o 7. Actividades Artísticas y/o Conexas. - ; Ñ 8. Dirección de la Energía, . a 10, Banco de la Provincia de Buenos Aires. : : “ 11. Investigadores Científicos. . o 11. Agrupamientos Ocupacionales: * : por 1. Servicio. , Ta “2. Obrero, a . 8. Administrativo. : : . 4. Técnico. . . . 5. Profesional. . - : 7. Docente. : : : 8. Seguridad. o. : oo 10. Artístico, : . . 14. Secretarios Privados y Asesores. A ! Boletin Oficial 18 de abril de 1980 Paitda Parcial 1 - Sueldos Básicos: o “- a , _Incluye la retribución básica del personal temporario que se de- talla en las siguientes partidas subparciales: - - Ñ o : ' Partida Subparcial 1 - Individuales: | _ OS | . Se incluirán en esta partida las asignaciones básicas individua- les del personal temporario, determinando el número de cargo dé los mismos. : . Ñ Comprende el siguiente personal; . 2) Mensualizado. : . : b) Ctro personal temporario. o : Partida Subparcial 2 - Globales: : ; Incluye la retribución del ‘personal temporario no comprendido’ en la Partida Subparcial 1 - Individuales, conforme se detallan a continuación, los que no consignarán números de cargos, a excep-. ción del -personal jornalizado: : a) Suplementos y provisionales (personal docente). o b) Horas de cátedra (personal docente). — C) Personal destajista: Personal cuya retribución se establece en o función de la ejecución de una déterminada.cantidad de tra- . bajo realizado por pieza elaborada, tanto por ciento, etcétera, sin tener en cuenta el tiempo. empleado. OS d) Servicios Auxiliares de Policia. - : : e) Personal jornalizado. : f) Personal de servicio mensualizado reemplazante de titulares con goce íntegro de “sueldo (exclusivamente portero de es- - cuela). os Aunque el detalle precedente -no figurará en el Presupuesto, las - Direcciones de Administración Contable u:organismós que hagan . sus veces, contabilizarán analiticamente los gastos imputables .a-es- ta Partida. Subparcial. . o Partida Parcial 2 - Suplementos Varios: . : . : Partida Parcial 3 - Sueldo Arual Complementario: Partida Parcial 4- Aporté Patronal Jubilatorio, y o . Partida Parcial 5 - Aporte Patronal para Obra Social: * o Las Partidas Subparciales en que se subdividen las cuatro par- tidas parciales precedentes, son las mismas determinadas en el pre=. '- sente Nomenclador para sus similares de la Subprincipal 1 “Pianta Permanente”. : ; . : . ‘ Boletin Oficial 18 de abril de 1980 13 Partida Subprincipal 3 - Salario Familiar: : Pago. de los beneficios acordados por las disposiciones pertinen- tes en concepto de asignaciones familiares, subsidios por escolaridad; * nacimiento. casamiento y similares, como asi también asignación complementaria de vacaciones. Coniorme la imputación de las retribuciones básicas del perso- nal beneficiado se subdividiré en las siguientes parciales: Partida Parcial 1- Planta Permanente: : . Partida Parcial 2 - Planta Temporaria: Ñ Partida Subprincipal 4 - Servicios Extraordinarios: ‘- Retribuciones por trabajos realizados en horas extraordinarias por el personal de la Administración General. " "Conforme la imputación de las retribuciones básicas del perso- nal involucrado se subdividirá en las siguientes parciales: Partida Parcial 1 - Planta Permanente! : whe . Partida Parcial 2- Planta Temporaria: | FE, Partida Subprincipal 5 - Asistencia Social al Personal: - Gastos de esparcimiento, accidentes de trabajo, entierro, luto y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contribu- ye, como asimismo indemnización al personal de la Administración. Se clasificará en las siguientes parciales: =~ Partida Parcial 1 - Indemnizaciones por Prescindibilidad: ; _ Gastos emergentes de disposiciones legales que establezcan cual- quier tipo de indemnización o compensación al personal de la Admi- . “nistración General. o : . . Partida Parcial 2 - Cumplimiento ley 9,507, . . Partida Parcial 3.~ Otros _ . . Se atenderá los demas gastos enunciados para esta Subprincipal. Cuando los mismos estén- determinados por estatutos, escalafones, etcétera, figurarán en el Presupuesto como partidas subparciales de esta Partida Parcial. - ] Partida Principal 2 - Bienes y Servicios no Personales: q Erogaciones por Bienes y Servicios —excluidos los del personal “en relación de dependencia— para atender la opsración, de-los ser- - ] vicios estatales incluso la conservación y reparación de bienes, Boletin Oficial 18 de abril de 1980 E oe : | 14 Partida Subprincipal 1 - Bienes de: Consumo: : - - Los que se adquieran para atender el funcionamiento de los entes estatales, o para conservar el. activo fijo. E: “Las parciales de esta Subprincipal se utilizarán exclusivimente” para atender .gastos de operación, es decir, los de aquellos bienes que se pierden ‘con el primer uso 0 se destinen a reparación o con-" servación de bienes. . . Las Direcciones de Administración Contable u organismos que . hagan sus veces contabilizarán los gastos imputables a esta Parti- d> Subprincipal mediante la apertura de registros para cada uno . de los conceptos comprendidos en las parciales clasificadas a con~~ tinuación, excepto Dirección dé la Energía y Banco de la Provin- ‘cia de Buenos Aires. Partida Parcial 1- Alimentos y Productos Agropecuarios: Bebidas y productos alimenticios manufacturados o no, inclul~ . dos los animales vivos para consumo y experimentación; aceites y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para ani- : males; productos agrícolas, ganaderos. y de la pesca, semillas y plantas. Asimismo incluye productos para. refrigerio o similares, co- mo así también el reintegro de gastos en concepto de racionamien- to o sobrerración "liquidados de acuerdo a las normas vigentes. Partida Parcial 2 - Productos de la Minería, Petróleo y sus derivados: . : : : . . Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no me- taliferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, aceites minerales, asfaltos y productos similares. . : Partida Parcial 3- Textiles y sus confecciones: Ñ Ñ o i Uniformes,. prendas de- vestir, ropas de. diversos -tipos, de ca~ ma, mantesería, hilados y -telas. y -todo: otro. producto proveniente de estas. ramas. industriales, como. ser mantas, frazadas, sogas, lo-. nas. y estonas. . o . : . : . . \ oa i 1980 Boletin “ficial 18 de abril de 19 eos Ea . O -. Za Partida. “pascial A - Maderas, Corcho, y "sus manufacturas: - : NS ETA . . ot Ba ine E ne tie eae A ' “Madera y Corchos manufacturados: o nu. y todo Otro producto . > proveniente de esta Hita; JNCINYnOO CAPO, VARDIAL, teniane . Partida Parcial 5.- Pagel, cartón e impresos: - - he Papel. y carton en sus diversas formas y: clase: es impresos y. pu- “blidacioñes, diazios’ y revistas ño: destinados” 4 Colettiores'cómio ser log consumibles en- oficinas, “enseñanza, eteétéra.. ~~ os “Partida Parcial 6- Productos Químicos y Medicinales: . 0% ‘ A mara A : . Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes, in- secticidas, plaguicidas y dentás ‘productos químicos” y” mediciales destiñados a’ Uso: médico, farmacdéutico, . odontológico, potalizacién de agua, veterinario; de laboratorio, fotecirieniatogratico,. eteera, y productos de ramas industriales conexas tales como pinturas, Par= nices, fósforos y jabories: o oe , : Partida Parcial 1- Explesivos y Municiones: — * : o Cápsulas y cartuchos cargados o' no, pólvoras, explosivos, fui- minantes, Tuegos artificiales, etcétera” Pe ESE OSE TSE e Pastida, Parcial '8.- Queros, Plásticos, Caucho y sus manufacturas: Cueros en sus distintos tipos. elaborados o semielaborados, en. “forma de-tlentos, correas, stielas y demás formas empleadas en dis- tintos usos; hules' y" similares, caucho y. plástico en Sus: distintas elaboraciones, sea en planchas, trozos y, bajo. forma de, cafios, tu- pos, etcétera, rovan eS UE Se MAE ALS . Partida Pareial 9- Piedya, Vidrio y Cerámica: . _ Mármoles, raosaicos, arenas, piedras, pedregulio, ladrillo, cales, cenvento, yeso, vidrio; alfarería, cerámica, etcétera. —* o Partida Parcial 10 - Metales, comunes y sus, ipanufacturas:: os Productos metálicos, sin elaborar o semielaborados y sus ma- , nufacturas tales como “estaño, “plomo para soldár o para’ imprenta, rieles y perfiles metálicos, etcétera. .* : . Fartida Subprincipal 2 - Servicios no Personales: Gastos en servicio (excluidos los prestados. por, el personal en : relación ce dependencia) para atender el funcionamiento -de. los entes estatales y la construcción y conservación de sus bienes de capital. 7 . o o i _ Las Direeciones de Administración Contable u_organismos que hagan sus veces, contabilizarán los gastos imputábles a esta ¿paz- ida, mediante la apertura Ce registros para cada uno de los- con- ceptos comprendidos en las parciales clasificadas a continuación, excepto Dirección de la Energía y Banco de la: Provincia, de. Bue- nos Aires. Ñ : . : - ! Boletin Oficial 18 de abril de 1980 | o o 24 : Partida Parcial 1-Electricidad, Gas -y Agua: ~ A Servicios de provisión de electricidad, gas y agua y. de"évacua- ción. del afluente. cloacal. * opi? te Partida. Rarclal 2, Transporte, y, Almacenaje: “Transporte? de. bienes muebles y semovientes por via terrestre, pluvial, mávítima' o aérea; servicios: portuarios; estibaje y Alar cenaje. : : . nae aa ELL As Partida, Parcial 3,:Pasajes: SS o Costo de los: boletos, pases, pasajes y abonos por el traslado: de, agentes del Estado y de’ aquéllos: que: viajeti por cuenta del mismo. - " Cuarido. el traslado se efectúe dentro de la jurisdieción en que | el agente p'erte habitualmente: sus servicios, el gasto sé imputara * a la Partida 10: “Viáticos y movilidad”. causa Partida Payoial 4- Comunicaciones: o : Servicios telegráficos, cablegráficos, telefónicos, radiotelefóni- _ Cos, postal, etcétera. o. . . Partida. Parcial 5 Honorarios y, Retribuciones a, Terceros: : -Erogacioner . de: la, Administración. por. servicios. prestados. poz terceros, exclutdos los que deban. ser atendidos en la. Partida Prin- cipal 1- “Personal”, para funcionamiento de las dependencias esta- tales, tales como limpieza y desinfección, y trabajos de impresión de libros, folletos, boletines y memorias Oficiales para Us0 cientifi- co, cultural, administrativo, etcétera. * a ws Se apropiarán a esta Partida. Parcial los gastos en contepto de aportes a organismos federales, nacionales e interprovinciales de los que la Provincia, en su carácter de integrante de dichos entes, : es receptora real. o potencial de servicios. : . Igualmente esta partida comprenderá las erogaciones por ¢on- veñios suscriptos ton organismos públicos 6 privadós pára la .féali- zación de estudios, asesoramiento, etcétera, como asi también’ aque-' : Hos que se celebran con instituciones de enseñanza para la realiza-. "ci de: prácticas: rentágas en depeñdencias: provinciales. * _Cuando el prestatario del. servicio sea, una empresa. privada y la naturaleza” dél' mismo”sea referida a estudios, asesoramiento » . “similares, la contratación será dispuesta por el Poder” Ej cutivo : -o autoridad con competencia legal en los dems poderes.del Esta- do y, en los Organismos, Descentralizados, - : Ñ Boletin Oficial 18 de abril de 1980 o ; . ; : 21 Se incluirán, asimismo, en esta partida, los “créditos -nesésarios: para atender el pago, de, hongrarios fijados, por «autoridad “compe- : tente; «comisiones 'Teconotidas por géstiones Tealizadas -en favor del ~’ Estado: y retribuciones a “profesionales;- peritos; agentés én. relacio ' nés públicas u. otros, siénipre: que. la. tarea. corisista' en el’ trabajo * ‘personal sin. refación de” depéndencia: yla remuneración no se es- ~ tablezca en función del tiempo. empleado. . a . La. existencia de- las. causales: que. determine la “necesidad de — . utilizar esta partida, para los casos señalados en el párrafo ante- ‘rior, debera ser fundamentada ‘por .los Ministros, respsetivos o ti- tulares de Organismos Descentralizados, debiendo. precisarse las tá-. reas' que se encomienden en. el contrato respectivo, que serf, apro- bado por el Poder Ejecutivo. o os : o “Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de las condiciones contractuales se atenderán con la partida “Viáticos y * Movilidad”, cenforme a la. reglamentación que rige para, la misma.- ; Comprenderá, además, créditos destinados al page de peculios y prémios de. estímulo por el trabajo qúe realizan los internos, re- ciúidos o penados, como: también las retribuciones que ‘se .flien a ciálqnier “orden' o congregación religiosa, cuyos ‘servicios utilice el Estado (superioras, hermanas de caridad, 'ettétera). : y , Incluye igualmente, los honorarios y demás contraprestaciones ‘que efectivice con cargo- a su presupuesto operativo el 1. O, M. A, yor servicios “asistenciales y gastos de farmacia «prestados 2 SUS afiliados en concepto de aportes de la Caja de Previsión y S gu os , Médicos. a 7 7 : Partida Parcial 6 - Publicidad y Propaganda: / : Difusión por cualquier medio de los actos de gobierno, leyes, decretos, resoluciones, concursos, , licitaciones, etegtera. . Partida Parcial 7- Seguros y Comisiones: . 7 Pago dé primas y gastos de seguro, cualquiera. fuese. el riesgo. cubierto. Pago de comisiones a Bancos u otras entidades oficiales o privadas por tareas, gestiones, ete. Le Partida Parcial 8 - Alquileres: . Ñ . Pago de arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, mue- bles y semovientes. _ - . Partida Parcial 9 - Derechos y. 'Easas: : Pago de derechos, tasas y similares en los casos no incluidos: _ en otras partidas del presente nomenciador. — . z Partida Parcial 10 - Viáticos y, Movilidad: : : Asignaciones que se liguidan ‘en concepto de viáticos, mogilia=g e indemnización por traslado de “Acuerdo con“ la’ teglamer! M viga 7 wots : E gr B . 2 yo in Ufioj . Boletin Uficial 18 de abril de 1980 Partida: Parcial 11- Premios! AS Ps . o 7 Gastos. en bienes y servicios: para premios de. rezonozimieñito Ñ | al mérito. . : : | - Bos premios serán acordados por, el, Poder Ejecutivo, Ministzos . o autoridad compétente, en dinero o en especie” para ser disputa- dos en concursos destinados a promover “las: actividades: humanas | en, sus, manisestaciones culturales, clentifieas,. liteuarias, deportivas, * migusiriales,.egricolas, ganaderas o de fomenta de, cualquier indole, qué, sean de, interés: general y Iyegan orgenizadas ¿por el: Estado. o instituciones privadas con personería jurídica, con .el auspicio. de - organismos estatales. Asimismo, podrán atenderse con esta, parti- da, los que se Tesielva acordar a “educandos y egresados de esta- blecimientos, educacionales, Gticiales $/o privados y aquellos que se destisien a, agentes de la Administracion Pública ‘con Carácter de esilizgo 2ós, Iniclativa o Snenenad de seiyieos! prestados en la Proviticii: ° oo eee oo Los premios en especie sólo podrán. llevar. inscripciones que ‘aludan a la provincia de Buenos Aires y a.la jurisdicción adivinis- trátiva correspondiente, quedado expresamente prohibida, toda .le- yetida “qué mengioie en: forma. directa: 0. indirecta: al funcionario “que disponga su otorgamiento, : . Pagtida. Rapeial,.12 y Gastos Tydisiales: a Gastos originados por los juielos. en los. que el. Estado: hayasi- do parte, con exclusión de las erogaciones que. melivadas, por. el - cumplimiento ce sentencias judiciales: firmes,. corresponga' impu-. “artas a otras partidas “del “presente nomenciador,” : _ Boletin Oficial 18 de abril de 980 | Ñ . Partida Parcial 13 - Misiones. Especiales: oa _ | Se atenderán, con esta partida. las asignaciones. que. fije 6k: Po-~. . “ der Bjeeubivo*a-misiones-o comisiones integradas por personal de la. Administración Pública y/o. asesozes que, . sin petteneces. alla mise ma, sean designados para realizar’ estudios, Asesorar: y/o. represen- tar al Goblerro"de la. Provincia o sus “organismos dentro.;o fuera; del país. También se imputará :q esta partida Tos 'gastos;' traslados y estadia.de los .imtegrantes.de la comisión ó :misión quese «dJesig=' ne, cuando los mismos sean. personas ajenas..o.. la Administración:y, aquelics que demande la inscripción, para. intervenir. en: congreses a los que se asista, Ñ oa : No admite los gastos .personales de funcionarios y empleados motivades por comisiones que sean consecuencia de la propia fun-. ción del organ'smo.que, los autorisa.:. En estos. casos,se procederá. a la liquidación de los viáticos respectivos de conformidad con. las disposiciones. wigentes y se impmrtarán a la: partida específicarpon- . templada en este momenclader.:.: UN También se imputarán. a esta, partida.Jas asignaciones. y: gastos "de traslado y permonencía Cde misiones o comisiones integradas: por científicos, téenices y/o asesores, Gel “país os del exterior, '.Cuyos:ser- vicios sean requeridos: por--organis3res-«provineiales.!-= : Partida Pacal-14- Indesmnizaciones:.... — ; Page:.@e indermizacionés :pordaites iy. perjuicios, pérdidas; ave» rías, tranusites, eicéera: . . e Exciuye indemnizaciones: .:al personal, prevista en :la Partida; Srbprincipal 3 “Asistencia Social al Personal’,ide la Prinetpal.4. “Personal”. Ñ Ñ Partida «Sulmmincipal: 9- Gastos Reservados, «de Resistencia oy: + Eventuales: on . a . : Atención. de erogaciones. que sea: indispensable mantener sex re- seva. Incluve «basybién los «gastos .- para. atender situaciones: de eme:gencia que. hicieran indispensable el secerro inmediato. del :g9-;, bierno. Asimis:co, esta partida comprende los gastos inherentes a. la residencia y afines del Gobernador, Ministros del~Poder Ejecu- tivo y demás funcionarios que espeelficamente:se detesmine. en la . partida respectiva. : . i | Boletin Oficial 18 de abril de 1980 a i ne , 25 | ‘i Par®@a Parcial 1- Gastos: de Residencia y Eventuaies: |. . i La utilización “de esta Fartida. será. dispuesta por: los respecti- : vos titidares sin sujeción a las disposiciones de la ‘ley de Contabi-" idad, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.. . «Comprende los s:guientes conceptos: : . a) Residencia: -u hospedaje: Gastes para la conservación. y mantenimiento de las residencias.:o alojamientos. destinados: a casa habitación. del Gobernador, miembros de la Supreme . Corte-de Justicia, Ministros- del Poder. Ejecutivo, titulares «de los Organismos de la Constitución, Asesor General de -Go-. : bierno, secretarios. de la Gobernación, Jefe. de Policía, Jefe. del. Servicio Penitenciario, Subiefe de Policía, y los titulares de los Grganismos Descentralizados..El alquiler. se atenderá- | con la Partida Subprincipal “Servicios no Personales”. Com- | prende asimismo: los gastos de refrigério y comidas 'de los + Fancionarioz autorizados y sus respectivos núcleos familiares, ' como asi también del personal de servicio para su atención. Ademas se imputaran a esta Partida los: gastos" por hospe- Ñ daje de aquellos funcionarios que, comprendidos enla pre- sente no disponen.de residencia o casa-habitacién.. oficial... No se atenderá. con esta partida das. erogaciones, que im- i . pliquen un aumento Cel patrimonio del. Estado, las Que. se-- : rán afectadas a les créditos correspondientes, de acuerdo o con el presente nomenciador: . 7 b) Gastos ce mesa: Cuando por razones de protocolo los. fun- cionarios indicades en el apartado anterior, los. subsecreta- i rios de la Gobernación y. Ge -los Ministerios, como asi tam- : bién los reemplazantes naturales de los tiulares de los Or- } ganismos. de la’ Constitución, en nombre de ¿Sas respectivas. i jurisdieciones deben. tributar actas. de cortesía, ya sea-en re- : sidetcias oficiales o en locales. destinados.a- tales fines... 7 . . (Ightalmente admitira Jas gastes que, demandeda adquisi-. : ción de flores, placas: recerdsterias, q otres-.presentes que 4 o céban ofrendar .como:cortesía y homenaje,.en.nombre,de | _ ‘sus respectivas jarisdicciones. © : Se | €) Gastos emergentes” de donativos. y. subsidios, qrenares: quese; efectúen ea nombre del Poder Ejecutivo, Gobernación -0:Mi- | misterio a: imstítuciónes on personería jurídica”o que retman: | loz requisitos “exigidos: por las disposiciones “vigentes; tales ul o come asilos, patronatos, hospitales '“y demás ventidattes de “ o beneficenc.a. * : oo UN [ . o 4 | 30letin oficial 18 de abril de 1980 : | 1 i Partida, ¿Barcial: 2 - Erogarjones Beservadasi no, ¿db 0 Gastos de Organismos .del. Estado. que. deban mantenerse, en — |. reserva. ; o. e : . Partida; Parcial 3 - Situaciones de-Emergenciat,< | >... ¿Epiaemías, inundaciones, «sismos, incendios: y catástrofes que. i :"seclamen da acción “inmediata del -gdbiero, :.- : + ©. La «declaración «de -emergéncia .y,.el aíonto «le apoyo. los deter= minará- el Poder. Ejecutivo. | Ñ "0 Las“contrataciones- qué se efectúen estarán exceptuadas de las -Amitaciones -del “régimen de contrataciones de la Ley de Conta- “pilidad: - ae . : Partiña: Subprincigal 4 - Sin “Discriminar:, os ‘ . A esta partida. subprincipal se apropiarán los gastos relaciona- dos ‘con la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios m0 «personales, ique no se encuentren «especificamente contemplados en das ¿partidas parciales: .correspondientes.-a- las ' subprinsipales 1 .y 2yde ¿esta anisma partida. .principal,-utilizándose=para. ello las dos - partidas parciales. que «figuran. seguidamente: 2 | ; : _ Partida: Earcial.d.r Bienes .de Consumo. ¿sin -Diserinrinar): . > . Partida Parcial 2- Servicios no Personales (sim Diseriminar): - 7 Esta -Gitime -comprende, -en particular, las sumas fijas que en concepto de compensación de gastos establezca -el Poder. Ejecutivo : “y. qutoridades con competencia legal de los demás. poderes del : Estado. . . : . : «Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los aportes fi- jos y otros gastos que demande la. realización de eongresos,. reunio- : nes, fiestas públicas, exposiciones, concursos, tornees y demós ac-, H tos: que ‘organice,-auspicie o asista el Poder Ejecutivo, ministros o i titulares de los organisnros. descentralizados, “por-sí o:delegando re- EN presentación, como -así también los que deban organizar las repar- . ticiones de la Administración para el desempeño «de sus funciones — ” i : específicas, incluyendo: los .que se originen con motivo-de la reali- li zación de cursos de especialización (honorarios a” profesores, tras-- E lado de personas pertenecientes o no a la Administración, biblio--- i grafía, etc.). El Poder: Ejecutivo, ministros en quien delegue o .au-, : toridad con competencia legal en su caso, autorizarán las eroga-_ : eiones'a realizar en cada oportunidad, quedando exceptuadas de la : obligatoriedad .de rendición . de «cuentas las que realice Ja Gober-; nación. : . : i ‘| o : J Cuando deban atenderse erogaciones en bienes de consumo O ‘i servicios no personales destinados “al mantenimiento y rep7racion ¡ -de bienes de «capital, -se utilizará la partida--parcial siguiente: : Pastida -Parcial.3 - Mantenimiento” y Reparación: - : : ‘ Boletin ¿ficial 18 de abril de 1980 | Nx a . eo. . » ‘ Esta- partida. estará .integrada “por las partidas subparciales_ ' enunciadas a continwacién: : Partida Subnarcial 4 - De Edificios:.: Partida Subparcial 2 - Red Vial: : Partida Subparcial 3 - Otros: Las precedentes partidas. subparciales 1 y 2 figurarán en el Presupuesto detallando cada uno de los trabajos a realizar y sus respectivos importes. . - : . SECTOR 2- DEUDA PUBLICA Pastida Principal 3 - Intereses y Gastos de la Deuga: .. . Atención de los intereses y. gastos por obligaciones: contraídas . o a contraer por el Estado,. inclusive sus O.ganismos discentra- lizados. : Comprende las siguientes. partigas subprimcipales:. . . Partida Subprincipal 1-Con el Gobierno Nacional: o . Obligaciones contraídas con organismos o entidades .dependien» . tes.del Gobierno nacional. .- - . ; Partida Subprineipal 2-Con el Extevices Obligaciones contraídas con el extericr. . o " Partida Subprincipal 3 - Otras Deudas: ~~ : . Obligaciones contraídas con organigmos, o entidades. no imoluidas en Jas partidas subprincipales anteriores... : = Partida Parcial 1 - Cerfificación de Obras: o. . Partida Parcia: 2 - Otros: . : . . . + 1 ml - Boletin Oficial 18 de abril de 1980 es Xx A [ a Le oO SECTOR 3 - TRANSFERENCIAS =~ Partida Principal 4 - Transferencias para Erogaciones Corrientes: .* ! Partida Principal 5 - Transferencias para Inversiones: : Se imputarán a estas des partidas precedentes las erogaciones del Estado efectuadas sin contraprestación, que no implican una. compensación por bienes vendidos o servicios prestados al mismo y. cuyos importes no serán reintegradés por los organismos "receptores, Cuando el beneficiario sea una entidad privada, será requisito indispensable que el mismo posea personería jurídica. Sólo podrá prescindirse de este requisito y siempre que se hallen debidamente reconccidos por organismos oficiales, cuando se trate de cooperado- ras escolares, asistenciales o policiales; asilos; establecimientos mé- dico-asistenciales; sociedades de bomberos voluntarios, y sociedades de fomento. Ñ Los créditos globales que se incluyan en estas partidas serán dis- puestos por el Poder Ejecutivo, ministros en quien delegue o autori- dades con competencia legal. Si bien dichas partidas se clasificarán siempre dentro del Sector 3 _ “Transferencias” de la Sección 1 “Erogaciones Corrientes” se utilizará Ñ la partida principal 4 “Transferentias para Erogaciones Corrientes” sólo cuando el destino final del gasto sea una Erogación Corriente. Si por el contrario el beneficio a otorgar, significare la capitali- zación del ente receptor, se imputará a la partida principal 5 “Trans- ferencias para Inversiones”, : Tanto la partida, principal 4 como la 5, comprenden las siguientes partidas subprincipales: . Ñ Partida Subprincipal 1 - Aportes a Municipalidades y Otros Entes Comunales: Ñ Subsidios y subvenciones otorgados a los gobiernos municipales. y sus dependencias. - o. Comprende asimismo las afectaciones de recursos provinciales o”. de coparticipación federal con destino a las municipalidades. Partida Subprincipal 2 - Aportes a Entes Provinciales: Contribuciones al presupuesto operativo de organismos descez.tra- lizados para el pago de prestaciones de terceros en concepto de pa- sividades, pensiones, etcétera. No se incluyen aportes patronales, et- _ Cétera, , os Igualmente comprende esta partida los aportes de Presupuestos Operativos de Crganismos Descentralizados destinados a sus Pre- - supuestos de Administración, Ñ : : Boletin Oficial 18 de abril de 1980 Partida Súbpriñelpal 3 - Aportes-a Entes del Gobierno Nacional; «| to Subsidios y subvenciones otorgadas a organismos o entidades de- | “pendientes del gobierno nacional, incluso los que se entreguen en +: carácter: de contribución para las inversiones a realizar por éstos, | _ que se clasificarán en-este caso, en la Partida Principal 5, o Partida Subprincipal 4 - Aportes a Actividades no Lucrativas: E . . . Subsidios y subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro, incluyendo cooperativas de servicios públicos u otras, y sub- > sidios a los particulares en forma de becas de estudios y similares, como así también la ayuda a personas de escasos recursos, y los subsidics 2 personas para realizar investigaciones científicas o tec- nológicas, para la asistencia a congresos y reuniones del mismo ca~ . racter. . oa Partida Subprincipal 5 - Aportes a Actividades Lucrativas: . ' Comprende las previsiones destinadas a ser transferidas a favor de determinadas actividades económicas, empresas privadas o mixtas y otros entes del sector privado en general que persiguen fines de lucro. bof BEN Estas transferencias deberán programarse con el objeto de fo- mentar y promocionar la producción. Partida Subprincipal 6 - Pasividades:' - ‘Comprende las prestaciones en concepto de jubilaciones, pensio- nes y retiros, Partida Subprincipal 7 - Otras: Po . Transferencias a entidades mixtas, de la Provincia, municipales, © nacionalez, o de otras provincias a las que apoye el Estado. RE Dichas partidas subprincipaies, a su vez, comprendeñ las cuatro partidas parciales que se detallan a continuación: ~ : . Partida Parcial 1 - Subsidios: . - : . _ Aportes por una sola vez, con carácter de ayuda extraordinaria, para afrontar situaciones especialés que demanden la concurrencia _ del Gobierno, — . ey ; Partida Parcial 2 - Subvenciones: , - . “Aportes mensuales destinados a aliviar situaciones deficitarias ; de carácter habitual. : Partida Parcial 3 - Becas: . : oo | Asignaciones periódicas para estudio y perfeccionamierito.... + Partida Parcial 4 -' Otros: bee ww (te ; Aportes del Estado que por su carácter no encuadren en ninguna de las partidas parciales precedentes. : : Los créditos contemplados para las- precedentes partidas ‘par : ciales, se distribuirán en.partidas subparciales, utilizando una.para cada concepto especíifco que se prevea. ..' o : oi | Boletin Oficial 18 de abril de 1980 ee gu = +. ' SECTOR 4.~ A CLASIFICAR : e : Partida Principal 6 - Crédito Adicional - Corrientes: ; o j : : - E Crédito presupuestario global que se destinará dl refuerzo o erea- ción de otras partidas durante la ejecución del Presupuesto. DN Partida Subprincipal 1- Emergencia y Ajuste: “Crédito presupuestario global, que no admite imputación directa, "cuya distribución o utilización será dispuesta por el Poder Ejecutivo, con refrenda del ministro de Economía, para los importes previstos en el ítem “Obligaciones del Tesorero y Crédito de Emergencia” del . Ministerio de Economía. Los restantes créditos por este concepto pa- -dran disponerlos los titulares de las respectivas jurisdicciones u or- ganismos descentralizados que correspondan, previa intervención del Ministerio de Economía, Las partidas que se creen en el curso del ejercicio a expensas de esta Subprincipal no pedran ser posteriormente reforzadas por otra vía qu no sea la de origen, Las restantes erogaciones que se atiendan mediante la utilización de esta partida, no podrán generar para el ejercicio futuro, necesi- dades adicionales por encima de los importes utilizados. Partida Subprincipal 2 - Ejercicios Anteriores: Atención de gastos que no hubieran sido apropiados a sus ejer- cicios, de conformidad con las normes de la Ley de Contabilidad u originados en libramientos caducos o residuos pasivos perimidos. Las afectaciones de -esta partida subprincipal se reapropiarán mensualmente con cargo a las partidas principales correspondientes con que se atiendan los gastos propios del Ejercicio, * : Partida Principal 7 - Exogaciones Especiales: : 7 A esta partida se imputarán los gastos expresamente autorizados por leyes especiales que prevean recursos propios o de Rentas Ge- nerales con afectación especial, quedando facultado el Poder Ejecu- tivo a adecuar y/o incorporar los respectivos rubros al Cálculo de | Recursos del. Presupuesto General, El límite de los gastos estará dada - por la efectivá recaudación de los recursos previstos. La Contaduría General de la Provincia ajustará los créditos le esta partida hasta el monto de les recursos recaudados. : : Al cierre del Ejercicio, la Contaduría General de la Provincia considerará como saldo afectado. el que resulte de la diferencia entre los recursos efectivamente ingresados y los créditos legalmente com- - prometidos, trasladándolos como recursos del ejercicio siguiente. | La ejecución del Presupuesto demostrará la inversión clasificada por las partidas incluidas en este nomenciador. - Esta partida figurará en el Presupuesto con la mención de la } respectiva ley que le dé origen. * : : No podrán imputarse a esta “partida gastos relativos a “Personal”, in Ofici ¡1 de 1980 Boletin Oficial 18 de abril de 19