Nación · Ley N° 19493

Ley 19493 - AUMENTASE EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES GRACIABLES.

Estado no verificadoSanción: 17/02/1972Publicación B.O.: 25/02/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 19493 PREVISION SOCIAL Auméntase el monto mínimo de las pensiones graciables. LEY 19.493 Bs. As., 17/2/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Elévase a la suma de doscientos pesos ($ 200.—) mensuales, el monto mínimo de toda pensión graciable otorgada o a otorgarse y para los casos de que los copartícipes de un mismo beneficio fueran más de dos (2), el monto a liquidar a cada uno de ellos, no será inferior a cien pesos ($ 100.—). Art. 2º — Para los deudos de ex legisladores y convencionales constituyentes nacionales, el aumento que se instituye en el artículo precedente, será de aplicación sobre el haber básico establecido para estos beneficios por las leyes 16.565 (artículo 7º) y 18.915 (artículo 1º), al margen de los adicionales que pudieren corresponderle por años de exceso sobre los dos años de ejercicio en el mandato. Art. 3º — Quedan excluidas del aumento establecido en el artículo 1º, las pensiones otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9º de la ley 13.478 y su modificatoria 18.910 y a las beneficiarias de las leyes 11.471 y 13.483 las que continuarán liquidándose en la forma determinada por las leyes 16.472, 16.474 y 18.827]. Art. 4º — Los beneficios de la presente ley, tendrán vigencia a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha de la promulgación de la presente ley. Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Francisco G. Manrique.