Nación · Ley N° 25926
Ley 25926 - ESTABLECESE QUE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION QUE EXPONGAN TEMAS RELACIONADOS CON LA SALUD DEBEN INFORMAR EL NOMBRE, APELLIDO Y NUMERO DE MATRICULA DEL PROFESIONAL O ESPECIALISTA CONVOCA DO. AUTORIDAD DE APLICACION.
RADIODIFUSION Ley 25 RADIODIFUSION Ley 25.926 Establécese que los servicios de radiodifusión que expongan temas relacionados con la salud deben informar el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. Autoridad de aplicación. Sancionada: Agosto 18 de 2004 Promulgada: Septiembre 7 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Los servicios de radiodifusión comprendidos en la Ley N° 22.285 que expongan temas relacionados con la salud, deben informar o exhibir en forma clara y legible el nombre, apellido y número de matrícula del profesional o especialista convocado. ARTICULO 2° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 22.285. ARTICULO 3° — La autoridad de aplicación de la presente ley es el Comité Federal de Radiodifusión. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.926 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.