Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 329
SE CREA EL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 5 DEL DE 3 - CREACIÓN DE ESCUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SEDE - CALLE PICHINCHA 1152 - TRASLADO DE LA SEDE DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DEL DISTRITO ESCOLAR 3 - ESCUELA PRIMARIA 22 - CREACIÓN DE CARGOS DOCENTES - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 3182/82 y 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 23.023.830-GCABA-DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación; Que a fin de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y a efectos de cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3°, el que funcionará en la calle Pichincha N° 1152, de esta Ciudad; Que por otro lado, por Decreto N° 3182/82, se creó el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 3°, y su planta orgánico funcional, el que se encuentra conformado por su sede en la Escuela Primaria N° 25 en la calle Avenida San Juan N° 2277, de esta Ciudad, con dos (2) secciones de jornada completa, y por dos secciones anexas ubicadas en la Escuela Primaria N° 21 con domicilio en calle Cochabamba N° 1834, de esta Ciudad, integrada por dos (2) secciones de jornada completa y la Escuela Primaria N° 22 sita en la Avenida Entre Ríos N° 1359, de esta Ciudad, con cuatro (4) secciones de jornada simple; Que a los efectos de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y beneficiar las prácticas áulicas, se promueve el traslado de la sede y de las secciones anexas del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 3°, correspondientes a las Escuelas Primarias N° 25, 21 y 22 del Distrito Escolar 3°, respectivamente, al Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3° cuya creación se promueve, las que serán subsumidas por el mismo; Que en vista de ello, el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3°, quedará conformado por cuatro (4) secciones de jornada simple y por ocho (8) secciones de jornada completa en su totalidad; Que cabe destacar que el traslado propiciado no afecta a población estudiantil alguna, así como tampoco afecta a la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 3°, quienes continuarán prestando funciones -manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación de Innovación- en el Jardín de Infantes Integral N° 5 Distrito Escolar 3°, cuya creación se propicia; Que en virtud de la creación promovida resulta necesario crear cuatro (4) cargos de maestra/o de sección, cuatro (4) cargos de maestro/a celador/a, un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, conforme se detalla en el Anexo que se acompaña. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3°, conformado por doce (12) secciones en su totalidad, el que funcionará en la calle Pichincha N° 1152, de esta Ciudad. Artículo 2°.- Apruébase el traslado de la sede del Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 3°, con asiento en la Escuela Primaria N° 25 sita en la calle Avenida San Juan N° 2277, de esta Ciudad, y sus secciones anexas ubicadas en la Escuela Primaria N° 21 con domicilio en la calle Cochabamba N° 1834, de esta Ciudad, y la Escuela Primaria N° 22 ubicada en la Avenida Entre Ríos N° 1359, de esta Ciudad, al edificio sito en Pichincha N° 1152, de esta Ciudad, quedando subsumidas en su totalidad por el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3°, que por el artículo 1° se crea. Artículo 3°.- Establézcase que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 3° continuará desempeñando funciones, en los mismos cargos y en iguales condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación e Innovación, en el Jardín de Infantes Integral N° 5 del Distrito Escolar 3°. Artículo 4°.- Créanse cuatro (4) cargos de maestra/o de sección, cuatro (4) cargos de maestro/a celador/a, un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Musical y un (1) cargo de Maestro/a Especial de Educación Física, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2019-23028901-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 4°. Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel