Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5352

Ley 5352/1948 - CERTIFICADOS DE DEUDA FISCAL. PRORROGA DE SU VIGENCIA.(OPERACIONES DE HIPOTECAS-BOLETA DE PAGO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5352 LEY 5352 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- En las operaciones de hipotecas que realicen los Bancos Hipotecarios Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, los certificados de deuda quedarán prorrogados hasta el primer cuatrimestre del año posterior a su vencimiento, debiendo agregarse la boleta de pago por los impuestos del año en que se otorgue la respectiva escritura, y el sellado de ley por los servicios fiscales correspondientes. ARTÍCULO 2.- La intervención del corresponde se efectuará por la Dirección General de Rentas, dentro los plazos legales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.