Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13584

Ley 13584/2006 - EL PODER EJECUTIVO DEBERÁ ARBITRAR LOS MEDIOS PARA LA PRESERVACIÓN DE TODOS LOS LUGARES QUE FUNCIONAN COMO CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/12/2006
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Ley 13584 LEY 13584 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.