Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 323
MODIFICA DECRETO 51/24 - REEMPLAZOS - AUSENCIA - VACANCIA - TITULARES - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA
VISTO: Las Leyes 70 (texto consolidado por Ley 6.588), 6.684 y 6.724, los Decretos 114/20, 387/23 y 51/24, el Expediente Electrónico 35021890-GCABA- GGTALSGCBA/24, y CONSIDERANDO: Que por Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se establecieron la organización y funcionamiento de sus órganos; Que en el artículo 119 de la Ley citada, se establece que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público y opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas; Que el artículo 121 de la citada Ley, establece que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo; Que el mismo artículo establece que estas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General; Que mediante el artículo 1 del Decreto 114/20 se encomendó la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna a los titulares de las jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran constituidas a la fecha del mencionado Decreto; Que conforme lo dispuesto por el artículo 2 de este último, las Unidades de Auditoría Interna están conformadas -en el primer nivel de su estructura- por un Auditor Interno designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura General, y con retribución equivalente a Director General; Que por la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 51/24 se estableció el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna, en caso de ausencia o vacancia, y se dispuso la formalización del procedimiento mediante Resolución del/de la Síndico/a General; Que a su vez mediante dicho Decreto se autorizó al/a la Síndico/a General a establecer, determinar y formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el mismo; Que por Ley 6.724 se estableció el marco legal que rige al Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SEC), y se creó el Organismo Fuera de Nivel Instituto de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IDECBA), bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la estructura orgánica funcional del organismo citado precedentemente contempla a la Unidad de Auditoría Interna; Que en atención a la sanción de la Ley 6.724, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna aprobado mediante Decreto 51/24; Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° del Decreto 51/24, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna se reemplazarán de la siguiente manera: Unidad de Auditoría Interna Reemplazante Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Hacienda y Finanzas Ministerio de Hacienda y Finanzas Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Justicia Ministerio de Seguridad Ministerio de Seguridad Ministerio de Justicia Ministerio de Salud Ministerio de Educación Ministerio de Educación Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Cultura Unidad de Auditoría Interna Reemplazante Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat Ministerio de Infraestructura Ministerio de Hacienda y Finanzas Agencia Gubernamental de Control Ministerio de Justicia Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Ministerio deHacienda y Finanzas Agencia de Protección Ambiental Secretaría Legal y Técnica Entede Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Económico Ente de Mantenimiento Urbano Integral Ente de Higiene Urbana Ente de Higiene Urbana Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana Agencia de Sistema de Información Jefatura de Gabinete de Ministros Institutode Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio deDesarrollo Humano y Hábitat Ente Autárquico Teatro Colón Ministerio de Cultura Instituto de Trasplante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Salud SindicaturaGeneral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ProcuraciónGeneral de la Ciudad de Buenos Aires Unidad de Auditoría Interna Reemplazante Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Secretaría Legal y Técnica Ministerio de Infraestructura Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat Instituto de Estadística y Censos Jefatura de Gabinete de Ministros Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios, Secretarías y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción o entidad y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 51 2024 <p>Artículo 1° del Decreto 323/24 modifica el artículo 1° del Decreto 51/24.</p>