Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14094

Ley 14094/2009 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION LOS INMUEBLES, CON TODO LO EDIFICADO, PLANTADO Y ADHERIDO AL SUELO,EN LA LOCALIDAD DE LOMA HERMOSA, PDO. DE TRES DE FEBRERO. DESTINADOS A SER CEDIDOS A LA MUNICIPALIDAD PARA EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO.- MUNICIPAL,

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/2010
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Ley 14094 LEY 14094 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, que se identifican seguidamente, como: a)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 4b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.763, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda.. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 5, inscripto su dominio bajo Matrícula 6.484, a nombre de Irene Luján Della Role y Ariel Pedro Della Role, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. c)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcela 6a, inscripto su dominio bajo Matrícula 48.158, a nombre de Juan Antonio Aloi y Marcela Silvia Bortolin, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. d)      Circunscripción IV, Sección A, Fracción III, Parcelas 6b, inscripto su dominio bajo Matrícula 42.782, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda.. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Los inmuebles objeto de la presente expropiación serán cedidos a la Municipalidad de Tres de Febrero, para ser destinados a: Complejo Polideportivo Municipal, actividades culturales, sociales, y oficinas públicas municipales y/o provinciales y/o nacionales. ARTÍCULO 3.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad de Tres de Febrero a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.