Nación · Ley N° 25410
Ley 25410 - DECLARASE AL PUENTE CARRETERO Y FERROVIARIO QUE UNE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO CON LA CIUDAD DE LA BANDA.
INFOLEG MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Ley 25.410 Declárase al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda. Sancionada: Marzo 14 de 2001. Promulgada de Hecho: Abril 4 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Conforme lo dispuesto por Ley 12.665 y 24.252, declárese monumento histórico nacional al Puente Carretero y Ferroviario que une la ciudad capital de la provincia de Santiago del Estero con la ciudad de La Banda. ARTICULO 2º — El Estado nacional convendrá con la provincia y los municipios de la ciudad capital y de la ciudad de La Banda todo lo relativo a los costos de mantenimiento de la obra referida. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.410 — RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.