Nación · Ley N° 25996

Ley 25996 - MEDICOS VETERINARIOS. MATRICULACION. AGREGASE UN ARTICULO A LA LEY Nº 14.072. ABROGASE EL DECRETO Nº 2399/71.

Estado no verificadoSanción: 16/12/2004Publicación B.O.: 11/01/2005Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MEDICINA VETERINARIA Ley 25 MEDICINA VETERINARIA Ley 25.996 Médicos Veterinarios. Matriculación. Agrégase un artículo a la Ley Nº 14.072. Déjanse sin efecto las disposiciones del Decreto Nº 2399/71. Sancionada: Diciembre 16 de 2004 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Agrégase como artículo 8° bis de la Ley 14.072 el siguiente: Artículo 8° bis — La inscripción en la matrícula a que se refiere el artículo anterior, no será exigible cuando el médico veterinario ejerza su profesión en un organismo del Estado nacional o ente autárquico o mixto, desempeñando sus funciones, en el territorio de alguna provincia, cuyas leyes exijan la matriculación para el ejercicio de dicha profesión en su jurisdicción. ARTICULO 2° — Déjense sin efecto las disposiciones del decreto 2399/71. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. —REGISTRADA BAJO EL N° 25.996— EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.