Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6322

CREA -  PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO - PACIENTES EN SITUACIÓN DE FINAL DE VIDA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ENFERMEDAD COVID 19 - MANERA VIRTUAL O PRESENCIAL - APLICARSE EN EFECTORES PÚBLICOS DE SALUD - PROTOCOLOS - REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN - PASOS A SEGUIR - PACIENTE SE ENCUENTRE CONTAGIADO DE COVID 19 - DIFERENCIA PACIENTES INTERNADOS PRODUCTO DE OTRA PATOLOGÍA - UTILIZACIÓN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS - VIGENCIA DEL PLAN - PLAZO ESTABLECIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-2020 Y NORMAS MODIFICATORIAS - O TÉRMINO QUE DEFINA LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INVITACION AL SUBS3CTOR DE SALUD PRIVADO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A ADHERIR A LA PRESENTE LEY.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Créase el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los/las mismos/as sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo. Art. 2°.- El Plan de Acompañamiento deberá aplicarse en los efectores públicos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales deberán dictar su respectivo protocolo a los fines de garantizar la seguridad, información y contención necesaria para el/la paciente y la persona acompañante. Art. 3°.- El protocolo deberá establecer el procedimiento correspondiente a fin de que todo/a paciente en estado crítico y/o su entorno afectivo tome oportuno conocimiento del Plan, y de los requisitos y condiciones necesarias para su implementación. El mismo deberá definir los pasos a seguir en el caso de que el paciente se encuentre contagiado de COVID 19, diferenciándolo de los pacientes que se encuentren internados producto de otra patología. Asimismo, se podrán utilizar dispositivos electrónicos que permitan la conectividad del paciente con el resto de sus familiares y amigos para garantizar su despedida a través de dichos medios. Art. 4°.- El Plan tendrá vigencia durante el plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y sus normas modificatorias, o por el término que defina la autoridad de aplicación. Art. 5°.- Invítase al subsector de salud privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1 Ley N° 6.322 crea el el Plan de Acompañamiento a los/las pacientes en situación de final de vida durante la emergencia sanitaria declarada en razón de la pandemia declarada por la enfermedad COVID 19, con el objetivo de que los/las mismos/as sean acompañados/as, de manera virtual o presencial, de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo, emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p> PROMULGADA POR DECRETO 319 2020