Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 281
EXCEPTÚAN - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - DESDE 3 DE AGOSTO DE 2020 - EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PERSONAS AFECTADAS - ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA - AUTORIZACIÓN DE CIRCULACIÓN - PERMISO - EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - ACTIVIDADES PERMITIDAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGMPEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20, el Expediente Electrónico N° 18108120-GCABA- DGTALMEP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20 y 641- PEN/20 hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 641- PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales y de servicios o comerciales, bajo determinados requisitos; Que a raíz de diferentes solicitudes que se realizaron al señor Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la norma mencionada, por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-202046072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encontraban las industrias; Que en esos términos el Decreto N° 265/20, y su modificatorio N° 274/20 en su artículo 2° estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizó únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA- SSCLTA), figurando en dicho cronograma solo la Industria del juguete; Que en ese contexto y con sustento en las razones que motivaran el Decreto N° 265/20, se entiende necesario autorizar a la actividad de la industria, para la que fuera dispuesta por la Decisión Administrativa N° 1.289-JGM-PEN/20 la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a su ejercicio, con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 3 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de la industria. Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dicha actividad. Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 297 2020 <p>Artículo 1 del Decreto N° 281/20 exceptúa a partir del 3 de agosto de 2020, del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 a las personas afectadas a la actividad de la industria.</p> COMPLEMENTA DECRETO 265 2020 <p>Artículo 1 del Decreto N° 281/20 exceptúa a partir del 3 de agosto de 2020, del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a la actividad de la industria, en el marco del Decreto 265/20.</p>