Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 73

DONACION - BAJA DE VEHÍCULOS DE DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/03/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N.° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 303/16, la Resolución N° 1.569-MHFGC/21, el Expediente Electrónico N° 08188866-GCABA- DGGFA/22, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.511 establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 303/16 aprobó la reglamentación de la citada Ley y facultó al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien éste encomiende, a dictar normas operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso; Que, en virtud de ello, la Resolución N° 1569-MHFGC/21, aprobó los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles registrables en desuso; Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la gestión promovida por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), iniciada con fecha 8 de febrero de 2022, tendiente a obtener la donación de veintiún (21) vehículos de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo I (IF-18953607- GCABA-DGGFA-2022), que en su oportunidad fueron cedidos a dicha entidad en calidad de comodato; Que los bienes muebles en cuestión han merecido el tratamiento de baja correspondiente por la Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, dependiente de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor, encuadrándose en la categoría B) Innecesarios, del artículo 6° de la Ley N° 5.511, conforme surge de lo establecido por el Acta de Clasificación N° 02/2021, aprobada por Disposición N° 46/DGGFA/21; Que, de conformidad con lo expuesto, el artículo 10.3 inc. a) "Donación" de la Ley N° 5.511 autoriza al Poder Ejecutivo a donar a Gobiernos Provinciales, Municipales, Organismos Nacionales y Entidades de Bien Público, reconocidas como tales, y que así lo soliciten, los bienes muebles registrables que integran el patrimonio de la Ciudad, que fueran declarados fuera de uso y/o servicio y que se encuadren dentro de la categoría de innecesarios; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Jurídico N° IF-2022-36275514-GCABA- PGAAFRE indiciando que "la obra social de marras es una entidad de bien público en los términos de la Ley N° 5.511 (texto consolidado por Ley N° 6347)" y que "la donación a ObSBA de vehículos declarados innecesarios para el gobierno (...) resulta justificada y razonable dado el carácter de la entidad de que se trata, que trabaja en beneficio de la comunidad y que por lo tanto resulta de un indiscutido interés público, como así también teniendo en miras el contexto sanitario vigente, y los principios de sustentabilidad y aprovechamiento de los recursos que rigen la norma en cuestión"; Que el acto que se propicia no implica ningún gasto para la Administración, ya que estos correrán por cuenta y cargo de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de beneficiaria, por todo concepto atribuible a los bienes donados y a los que pudieran surgir por relaciones contractuales o extracontractuales que deriven de su utilización por dicha entidad; Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 10 de la Ley N.° 5.511, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°. - Donar los vehículos de dominio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires individualizados en el Anexo I (IF-2022-18953607-GCABA-DGGFA), que forma parte integrante del presente Decreto, a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA). Artículo 2°. - Dar la baja definitiva a los vehículos detallados en el Anexo I (IF-2022- 18953607-GCABA-DGGFA) que forma parte integrante del presente. Artículo 3°. - Autorizar a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, para que instrumente las correspondientes transferencias de dominio, mediante escritura pública. Artículo 4°. - Los gastos que demanden por cualquier concepto el bien donado y los que pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de su utilización por parte de la beneficiaria, serán por cuenta y cargo de esta. Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Gestión de la Flota Automotor del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien deberá notificar a la beneficiaria; a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel