Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10656

Ley 10656/1988 - INCORPORANDO RUTAS NACIONALES AL PATRIMONIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR INTERMEDIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/09/1988
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10656 LEY 10656 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración General de Vialidad a incorporar a su patrimonio, en un plazo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, las actuales Rutas Nacionales que a continuación se detallan: Ruta N° Jurisdicción Designación Long. Km. 7 (a. t.) N. Avda. Gral. Paz- Emp.R.N. 7 (n. t.) (Próx. Lujan). 52,55 Ex R.P. N° 60 N. Guaminí – Lím. con La Pampa 104,51 200 N. Emp. R. N. 7 – Merlo - Navarro Km. 31,100-98,300 67,20 210 N. Témperley - Brandsen- Km.. 21,00 –Km 70,80 49,80 1 N. Rotonda Gutiérrez – La Plata 28,00 2 (a. t.) N. Progr. 125-130 5,00 8.(a. t.) N. Avda. Gral. Paz - Pilar- Emp. R.N. 8 (Km. 13,4 – 57,1) 43,70 9 (a .t.) N. Emp. R.N. 202-Emp. R.N. 197. Emp. R.N. 9 (Garín) –Km. 25,680 – 40.810. 15,16 9 (a. t.) N. Emp. R. N. 188-A° del Medio Km. 200,63-217,18 16,55 178 N. Pergamino - Lím.c/Santa Fé, Km. 0,000-38,300 38,30 192 N. Luján -Emp. R.N. 8-Km. 0,000- Km. 22,10 22,10 195 N. Avda. Gral. Paz San Fernando Km. 13,00-Km. 27,50 14,50 197 N. Est. Carupá - San Fernando - José C. Paz –Km. 0,000-Km. 20,200 20,20 201 N. Avda. Gral. Paz - Campo de Mayo (Emp. Ex R.N. n° 8) (Km. 16,7 – Km 38,9). 16,20 227 N. Quequén – Emp. R.N. N° 226 Km. 0 – Km. 122,500 120,72 7 (a. t.) N. Emp. R.N. N° 7 (m. t.) (Km. 74,8) Emp. R.N. N° 188 (Junín) Lím. c/Santa Fé (a. t.) --- 191 N. San Pedro – Chacabuco 139,25 193 N. Zárate – San Andrés de Giles (Emp. R.N. N° 7) Km. 0,000 – Km. 69,00 69,00 202 N. San Fernando – Emp. R.N. N° 9 (ex Acceso Norte) (Km. 0,60 – Km. 7,97 7,97 202 N. Don Torcuato – Campo de Mayo (Emp. Ex R.N. N° 8) Km. 11,07 – Km. 18,10 4,20 248 N. Carmen de Patagones – Lím.c/ Río Negro (trans. 1970) --- 205 (*) N. Monte Grande – Cañuelas. Km. 27.700 – Km. 62,200. 34,50 252 N. Emp. R.N. N° 3 – Grunbeing (Emp. R.N. N° 229) Km. 677,5 – 683,11 5,61 S/N 01 N. Campo de Mayo – Morón 14,00 S/N 02 N. El Palomar – Haedo – Km. 0,400 – Km. 4,000 3,60 S/N N. Acceso Balneario Popular N° 1 Km. 0,000 – Km. 6,800 6,80 S/N N. Acceso Instituto Frenopatía Torres 1,10 S/N N. Acceso Asilo Doctor Cabred. 2,80 (*) La efectivización de esta transferencia se hará una vez construido el nuevo trazado de la Ruta Nacional N° 205 en el tramo Ezeiza-Cañuelas. ARTICULO 2.- Establécese que las incorporaciones referidas en el artículo precedente lo son en forma gratuita y comprenden los terrenos, puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de caminos, con sus correspondientes títulos, mensuras, etc. Los campamentos, dependencias adyacentes a las Rutas, tramos y secciones involucrados, equipos, personal afectado a las tareas y servicios deberán ser motivo de acuerdos especiales entre las Vialidades intervinientes. ARTICULO 3.- Los Convenios que se celebren en virtud de la presente ley, serán sometidos a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4.- Exceptúase de los regímenes estatutarios pertinentes la incorporación del personal a que alude el artículo 2° de la presente, a quien deberá asignársele una jerarquía y retribución equivalente a la que poseía al momento de aprobarse el Convenio. ARTICULO 5.- Determínase que los contratos de obras vigentes (en ejecución y/o a ejecutarse) continuarán bajo la responsabilidad exclusiva de la dependencia de origen, la que proseguirá con la supervisión y el pago de las obligaciones emergentes hasta la oportunidad en que se opere la recepción definitiva de los trabajos, en que pasarán en forma automática a la jurisdicción que corresponda, conforme lo determinado en el artículo 1°. De igual manera las expropiaciones y obligaciones que se hallaren pendientes de pago y/o que se peticionen por situaciones originadas con anterioridad a la incorporación que se opere en virtud de esta Ley, serán por cuenta y cargo del transmitente. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.