Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9255

Decreto-ley 9255/1979 - DONACION AL ESTADO NACIONAL ARGENTINO, FUERZA AEREA, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADO EN SAN FERNANDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/02/1979
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Decreto-ley 9255/1979 DECRETO-LEY 9255/79 LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-82085/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino –Fuerza Aérea Argentina, Comando de Regiones Aéreas-, el sobrante de tierra fiscal ubicado en la ciudad de San Fernando, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción ­VIII, Parcela 84a, del citado Partido, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 96-36-46, con destino a la ampliación del Aeródromo de la mencionada ciudad. ARTÍCULO 2.- Establécese que la donación efectuada por el artículo anterior, se realiza en el estado ocupacional en que se encuentra el sobrante fiscal motivo de la mencionada liberalidad, asumiendo el donatario todos los derechos y obligaciones que legalmente corresponda con respecto al mismo. ARTÍCULO 3.- Condiciónase lo dispuesto en el artículo 1 a que el donatario gestione y obtenga la desocupación de la fracción fiscal donada y la afecte al destino propuesto, operándose en caso contrario la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.