Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 191

VIGENCIA ESPECIAL - CREA - RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO - IMPLEMENTACION POR JURISDICCION -  TRABAJADORES-AS DE  PLANTA PERMANENTE - CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/05/2024Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central -N° 17/13, instrumentada por Resolución N°20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme Resolución N° 2026-MHGC-2022, el Expediente Electrónico N° 15618884-GCABA- DGRLLAP/24, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 471 se establece el marco de las Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 74 inciso d) de la mencionada Ley establece, entre las causales de extinción de la relación de empleo público, el retiro voluntario o jubilación anticipada en los casos que el Poder Ejecutivo decida establecerlos y reglamentarlos; Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que en el artículo 18 punto 11 de la citada Ley se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas, diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que la mencionada Subsecretaría tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar las políticas de jubilación y retiro de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de ello, y en el marco de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos de esta Administración, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, propicia la creación de un nuevo régimen de retiro voluntario para el personal de la Planta Permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva - Comisión Central - N° 17/13, instrumentada mediante la Resolución N° 20 -MHGC/14; Que en ese sentido, resulta necesario establecer al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente régimen delegándosele al mencionado Ministerio, la facultad de prorrogar el plazo de vigencia como así también de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e interpretativas necesarias para su aplicación; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por el Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central- N° 17/13, instrumentada por Resolución N° 20-MHFGC-2014, texto consolidado conforme Resolución N° 2026- MHFGC-2022 Artículo 2°.- El régimen de retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, tendrá vigencia desde la publicación del presente hasta el 31 de diciembre del 2024, y se implementará por jurisdicción, durante un período de tiempo determinado, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 3°.- Quedan incluidos/as en el presente régimen todos los/las trabajadores/as comprendidos/as en el artículo 1° del presente decreto que, a la fecha de adhesión expresa ante la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas al régimen, reúnan las siguientes condiciones: a. Trabajadores/ras con cincuenta (50) años de edad o más. b. Trabajadores con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un (1) año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471. Para computar el requisito de años de antigüedad, se considerarán aquellos períodos en los que el/la trabajador/a prestó servicios tanto como personal de planta transitoria como personal de planta permanente Artículo 4°.- Quedan excluidos/as del presente régimen: a. Los/las trabajadores/as comprendidos/as en plantas consideradas críticas que se establezcan por reglamentación por la autoridad de aplicación del presente régimen. b. Los/las trabajadores/as que, durante la vigencia del presente régimen, tengan o alcancen los 65 años o más de edad, y cumplan con los requisitos necesarios para obtener su jubilación. Artículo 5°.- No podrán acceder al retiro voluntario: a. Aquellos/as trabajadores que en un sumario administrativo se les hubieren formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión absolutoria. b. Quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales con motivo de su relación laboral, contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus entes descentralizados o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea parte, y en tanto no desistan de la acción iniciada y del derecho que pretendan ejercer. Se exceptúan las cuestiones regidas por la Ley Nacional N° 24.557 de Riesgos del Trabajo. c. Quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo. d. Quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviera pendiente del acto formal de aceptación. e. Quienes gocen de un beneficio previsional, con anterioridad a la fecha de adhesión al presente, con excepción de quienes tengan otorgada una pensión por fallecimiento de un/a cónyuge. f. Quienes al momento de solicitar su adhesión, tuvieren ausencias injustificadas por las cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aun cuando el trámite no estuviera iniciado. Artículo 6°.- El retiro voluntario creado en el artículo 1° del presente, consistirá en la percepción de un incentivo no remunerativo producto del acuerdo entre esta Administración y los/las trabajadores/as adherentes, en concepto de gratificación por cese laboral. Este incentivo no constituye una renta derivada del trabajo personal y carece de periodicidad y permanencia. Este incentivo será abonado en una única cuota y estará compuesto por una cantidad mínima y máxima equivalente de haberes, que estará determinada conforme a la edad y antigüedad del/la trabajador/a solicitante, de acuerdo a lo que establezca por reglamentación la autoridad de aplicación del presente régimen. Artículo 7 °.- El haber que se considerará para el cómputo del incentivo no remunerativo será el equivalente a la remuneración neta, mensual, normal y habitual, percibida por el/la trabajador/a en calidad de planta permanente perteneciente a la Carrera de la Administración Pública, al momento de su baja. Se excluyen, para el cálculo del incentivo no remunerativo, el sueldo anual complementario, así como todo concepto de frecuencia de pago no mensual. El cobro del incentivo aquí establecido no generará sueldo anual complementario. Artículo 8°.- La desvinculación del/la trabajador/a producida como consecuencia de su adhesión al presente régimen de Retiro Voluntario impedirá su reingreso a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios, hasta después de transcurridos al menos cinco (5) años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa. En el caso de detectarse algún ingreso, esta Administración podrá reclamar la suma abonada con motivo del otorgamiento del incentivo no remunerativo. Artículo 9°.- La autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios a los efectos que, quienes se desvincularen como consecuencia de su adhesión al presente régimen, continúen con la cobertura de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) durante el plazo de un (1) año, conforme determine por vía reglamentaria. Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación del presente régimen, delegándosele la facultad de prorrogar el plazo de vigencia, como así también de dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias e interpretativas necesarias para su aplicación. Artículo 11- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. Artículo 12.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 13.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA LEY 471 2000 <p>Artículo 3 inc. b) del Decreto 191/24 incluye  en Régimen de Retiro Voluntario a trabajadores con un mínimo de cinco años de antigüedad en esta Administración, de los cuales al menos un año deberá haber sido en calidad de personal de planta permanente comprendido en la Ley N° 471.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1528 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1°  de la Resolucion 1528-SSGRH-24 establece el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al regimen de retiro voluntario creado por Decreto 191-24, para los Ministerios u organismos descentralizados o desconcentrados organismos descentralizados o desconcentrados por el periodo comprendido entre el 1 de Junio al 30 de Junio de 2024.</p> INTEGRADA POR ACTA 17 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS <p>Punto primero del Acta 17/24 establece que la ObSBA continuará prestando los servicios de atención a aquellos agentes que, una vez vencido el plazo de 1 año del retiro, decidan continuar siendo afiliados de la Obsba en el marco delDecreto N° 191/24.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1874 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1°  de la Resolución N° 1874-SSGRH/24 establece el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al régimen de retiro voluntario creado por el Decreto 191/24.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1285 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1285-SSGRH/24 establecer el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al régimen de retiro voluntario creado por el Decreto N° 191/24.</p> REGLAMENTADA POR RESOLUCIÓN 1108 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1 de la Resolución 1108-SSGRH/24 establece que el cupo disponible y el período de inscripción al retiro voluntario para cada Ministerio u organismo descentralizado o desconcentrado del Poder Ejecutivo, se establecerá mediante resolución de esta Subsecretaría, en el marco del Decreto 191/24.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 1120 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1° de la Resolucion 1120-SSGRH-24 establece detalle de plantas de personal que quedan excluidas del retiro voluntario establecido por Artículo 4 inciso a) del Decreto 191/24.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 1109 2024 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS <p>Artículo 1° de la Resolucion 1109-SSGRH-24 establece el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al regimen de retiro voluntario creado por Decreto 191-24,</p> COMPLEMENTA ACTA 17-ADENDA 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS <p>Artículo 1 del Decreto 191/24 crea un régimen de retiro voluntario para los/las trabajadores/as de la planta permanente pertenecientes a la Carrera de la Administración Pública, aprobada por Acta de Negociación Colectiva -Comisión Central 17-13, texto consolidado por Acta 17/22.</p>