Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7711
Ley 7711/1971 - ACLARANDO EL ART. 35 INC. D) DEL DEC-LEY 8999/62 RATIFICADO POR LEY 6742, CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO.
Reformas y relaciones normativas
1. NO , ie of Y - { te Ñ Poe BEN 2 R Dia \ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ey MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.711 Modificación del decreto-ley 8.999/962 ratificado por la ley 6.742 y La Plata, 2 de junio de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional, concedida por decreto 1.199/971, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 92 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art. 19 Aclárase el artículo 35 inciso d) del decreto-ley 8.999/962, . . ratificado por la ley 6.742, agregándosele como segundo párrafo el siguiente: “Cuando se trate de Obras Sociales de carácter estatal, sean nacionales, provinciales o municipales, no será de aplicación la contribución establecida precedentemente”. Art, 29 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ° RIVARA. : J. DE San Martin, R. LuMmi, 4d C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, il A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. : Registrada bajo el número siete mil setecientos once (7.711) : J. DE SAN MARTÍN. Publicada en el “Boletín Oficial” del 17 de junio de 1971. =i-